Lidiar con el fallecimiento de un ser querido no es una situación fácil. Durante este difícil momento, los servicios funerarios se vuelven una necesidad para dar el último adiós y cumplir los deseos de su ser querido que acaba de fallecer.
Sin embargo, desde la perspectiva de las empresas que brindan estos servicios, ¿cuáles son las licencias necesarias para servicios funerarios en Florida? Si desea empezar una empresa en este rubro, es necesario contar con todas las licencias y permisos de ley.
Por ello, el equipo de Jurado & Associates, P. A. ha creado esta guía, donde conocerán todas las licencias necesarias para servicios funerarios en Florida.
¿Qué Dispone la Ley Sobre Las Licencias Necesarias Para Servicios Funerarios en Florida?
El Capítulo 497 de los Estatutos de Florida comprende las disposiciones jurídicas para regular los servicios funerarios. En Florida, la entidad encargada de otorgar licencias para este sector es la Junta de Funerales, Cementerios y Servicios al Consumidor, que es una división del Departamento de Servicios Financieros de Florida.
Un postulante debe completar los formularios requeridos y remitirlos a la Junta previo a ofrecer cualquier tipo de servicio fúnebre.
¿Qué añaden los estatutos sobre las licencias necesarias para servicios funerarios?
Antes de emitir una licencia, los Estatutos de Florida §497.141 (3) especifican que “el departamento llevará a cabo la investigación del solicitante y la solicitud que el departamento considere necesaria o aconsejable para establecer la corrección de los asuntos establecidos en la solicitud y para determinar si el se cumplen los criterios de concesión de licencias y hará recomendaciones al respecto a la junta.”
Detalle de las Licencias Necesarias Para Servicios Funerarios en Florida
Ahora que ya conoce lo que dispone la ley sobre las licencias necesarias para servicios funerarios en Florida, pasemos a verificar todas las que necesitará para empezar una empresa en este rubro.
Licencia de Establecimiento Funerario
El primer paso es solicitar una licencia de establecimiento funerario con la División de Funerales, Cementerios y Servicios al Consumidor. Esta licencia se utiliza para identificar a las personas responsables del negocio del solicitante, conforme a lo estipulado por Fla. Stat. §497.141(12)(d).
Los formularios de solicitud requieren información detallada, que incluye:
- El nombre del solicitante (el nombre en el que se emitirá la licencia)
- El tipo de solicitante (por ejemplo, LLC, corporación, sociedad)
- Nombres, fechas de nacimiento y títulos funcionales de todos los directores de la empresa (es decir, funcionarios, gerentes, miembros gerentes, socios, socios generales, socios limitados, socios gerentes, directores, todos los accionistas que controlan más del 10 % de las acciones con derecho a voto, y todas las demás personas que pueden ejercer control sobre el solicitante)
- Número de Seguro Social (SSN) (Si el solicitante es una persona)
- Número de identificación del empleador (EIN) (si el solicitante es una entidad legal)
- Si el establecimiento pretende contratar algún servicio funerario (p. ej., refrigeración, almacenamiento o transporte de cadáveres), el solicitante debe presentar una copia del contrato con la solicitud.
Esta es una de las licencias necesarias para servicios funerarios en Florida, por lo que este debería ser su punto de partida.
Licencia de instalación de incinerador
Una instalación de incineración es un lugar específico donde los cuerpos de los fallecidos son sometidos a la cremación. El solicitante debe entregar un formulario específico para las Elecciones de Procedimientos para la Remoción de Restos Cremados y pasar por la inspección necesaria antes de la aprobación de la licencia.
Del mismo modo que con las licencias de establecimientos funerarios, se debe proporcionar una copia de todos los contratos pertinentes para cualquier servicio funerario contratado fuera de la empresa del solicitante.
Licencia de Establecimiento de Disposición Directa
El término «disposición directa» alude a los servicios funerarios que ocurren inmediatamente después del fallecimiento de una persona. En tales casos, el cuerpo se retira del lugar de fallecimiento y se procede a la cremación o al sepelio.
Según lo estipulado por la regla 69K-23.004, “por lo menos treinta días antes del inicio de la operación, el propietario de un establecimiento de disposición directa deberá solicitar al Departamento en un formulario provisto por el Departamento para su aprobación”.
Antes de aprobar la solicitud, el Departamento inspeccionará el establecimiento del solicitante para verificar que las instalaciones y el equipo cumplen con todos los requisitos legales. Cualquier contrato realizado con proveedores de servicios funerarios fuera de la empresa debe ser parte del paquete de documentos de la solicitud.
Obtenga las Licencias Necesarias Para Servicios Funerarios en Florida con Jurado & Associates, P. A.
La ley de licencias de servicios funerarios es compleja y requiere la orientación especializada de un abogado con experiencia. Comuníquese con Jurado & Associates, P. A. llamando al (305) 921-0976 o enviando un correo a [email protected] para ayudarle a obtener las licencias que necesita.