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Acuerdos de No Competencia

La rotación es un hecho de la vida de todas las empresas, especialmente en un estado «a voluntad» como Florida, que permite a los empleados y empleadores terminar fácilmente su relación. Si bien los empleados van y vienen con facilidad, las habilidades y el conocimiento que adquieren no deberían: Los acuerdos de no competencia sirven como un medio vital para proteger sus intereses comerciales sin infringir el derecho de un empleado a trabajar donde le plazca.

Como uno de los pocos estados que reconoce los acuerdos de no competencia por un período de tiempo razonable, es vital que las empresas de Florida contraten abogados en el estado. Jurado & Associates es un bufete de abogados del sur de la Florida con la experiencia y los conocimientos necesarios para redactar estos instrumentos legales fundamentales. Sabemos cómo hacer que su Acuerdo de no competencia cumpla con los requisitos de Florida, así como con sus propios intereses.

Cómo Funcionan los Acuerdos de No Competencia

Hasta 1996, los Acuerdos de No Competencia no podían celebrarse en Florida porque se consideraban una restricción inválida e injusta a los derechos comerciales de los empleados. Con la implementación de la Sección 542.335 de los Estatutos de Florida, ahora se pueden hacer cumplir los acuerdos de no competencia, siempre que cumplan con un estándar de «razonabilidad» en términos de tiempo, área y alcance de la restricción. Un acuerdo que carezca de cualquiera de estas áreas se considerará inaplicable.

Entonces, ¿qué hace que un acuerdo de no competencia sea razonable? Casi tres décadas de jurisprudencia han establecido el siguiente estándar:

  • El acuerdo de no competencia debe estar por escrito y firmado por el empleado a quien obligará.
  • Debe ser necesario para proteger un interés comercial legítimo, como información clasificada, secretos comerciales, cartera importante de clientes y capacitación exclusiva. Siempre que pueda demostrar que es importante para su negocio, un tribunal podría hacerlo cumplir.
  • Solo los empleados que pueden acceder y utilizar la información confidencial deben firmar el Acuerdo de no competencia. Un empleado para quien el Acuerdo de no competencia se considere irrelevante, porque no se ocupa de los secretos comerciales, la cartera de clientes, etc., puede ser inmune a la ejecución del acuerdo.
  • El empleado no puede ser restringido para siempre o indefinidamente: se debe asignar un límite claro. Según la ley de Florida, seis meses se considera una cantidad de tiempo razonable, aunque las restricciones que duran unos meses más pueden ser exigibles si puede demostrar que el interés comercial protegido supera la restricción.
  • Asimismo, las restricciones geográficas también deben ser razonables. Por ejemplo, generalmente no puede impedir que un empleado trabaje en un competidor a cientos de millas de distancia.

Estos son solo algunos de los elementos de un acuerdo de no competencia efectivo y exigible. También debe tener en cuenta cómo se resolverán o abordarán las infracciones, el alcance de los daños monetarios y cómo se hará cumplir el acuerdo entre las diferentes clases de empleados.

Cómo Puede Ayudar un Abogado de Negocios de Jurado & Associates

Redactar un acuerdo de no competencia válido está lejos de ser una ciencia exacta: requiere una comprensión matizada pero precisa del lenguaje legal. Cualquier ambigüedad o disposición defectuosa podría hacer que no se pueda aplicar y, por lo tanto, dejar a su empresa vulnerable.

No lo dejes al azar: Contrata un despacho de abogados dirigido por empresarios, para empresarios. Los abogados comerciales de Jurado & Associates han ayudado a proteger a numerosos clientes con acuerdos de no competencia efectivos y completos. Trabajaremos de cerca con usted para entender las necesidades y circunstancias de su negocio y la mejor manera de proteger sus intereses. Para obtener más información sobre nuestras soluciones comerciales o programar una consulta, llame al (305) 921-0976 o envíe un correo electrónico a info@juradolawfirm.com.

Llama al (305) 921-0976 o envíanos Un Mensaje

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