No permita que el proceso de retención de FIRPTA por sus siglas en inglés, lo detenga de un negocio de bienes raíces potencialmente lucrativo: contrate a un abogado experto en bienes raíces con experiencia en el manejo de este requisito federal.
Los Bienes raíces en Florida han sido durante mucho tiempo un activo atractivo para los inversionistas de todo el mundo, manteniéndose firmes en algunos de los momentos económicos más difíciles. Desde condominios frente al mar hasta extensos terrenos baldíos, hay algo para todos en el Estado del Sol.
Sin embargo, independientemente de la propiedad de su elección, una cosa que casi todos los inversionistas extranjeros enfrentarán es FIRPTA, o la Ley de Impuestos a la Inversión Extranjera en Bienes Inmuebles. Gracias a las complejidades de esta oscura ley fiscal, la mayoría de los inversionistas verán una mella en su retorno de la inversión, a menos que contraten a un abogado de bienes raíces de Jurado & Asociados que comprenda los entresijos del proceso FIRPTA.
¿Qué es FIRPTA?
Promulgada por el Congreso hace más de 40 años, FIRPTA impone un impuesto sobre la renta a las personas extranjeras que transfieren intereses de bienes raíces de los EE. UU. El lenguaje amplio de la ley denota su amplio alcance: se aplica incluso cuando el vendedor no recibe ningún producto de la venta (como en un escenario de venta corta) e independientemente de si el vendedor extranjero es una persona física o jurídica (como una corporación o LLC).
Sin embargo, el vendedor extranjero no es el único sujeto a la carga de los requisitos de FIRPTA: en una transacción calificada, es obligación del comprador retener hasta el 15 % de los ingresos brutos que el vendedor recibe de la venta. Por lo tanto, cualquier acuerdo de propiedad en el que FIRPTA pueda estar implicada puede ser desagradable para cualquiera de las partes, lo que agrega aún más complejidad y gastos a lo que ya puede ser una transacción complicada.
Afortunadamente, Jurado & Associates ha trabajado con vendedores e inversores de todo el mundo y, por lo tanto, tiene experiencia comprobada en el cumplimiento de los requisitos de FIRPTA.
Comprender el proceso de retención de FIRPTA
Según FIRPTA, el comprador de una propiedad estadounidense propiedad de una persona extranjera debe retener el porcentaje necesario de los ingresos y presentar el Formulario 8288, Declaración de retención de impuestos de EE. UU., ante el Servicio de Impuestos Internos (IRS) de EE. UU. Esta obligación también se conoce como «Retención de la Sección 1445», según la parte pertinente del Código de Rentas Internas. Esto generalmente lo hace el agente de cierre del comprador dentro de los veinte días posteriores al cierre de la propiedad inmobiliaria.
Además, tanto el comprador como el vendedor extranjero pueden presentar el Formulario 8288B, “Solicitud de Certificado de Retención”, que reduce o elimina el requisito de retención para la transacción calificada. Esto es ideal para vendedores extranjeros que recibirán poca o ninguna ganancia por la venta de la propiedad, o cuando el monto de la retención sea mucho más alto que la obligación tributaria real. Los vendedores extranjeros también utilizan un Certificado de retención 888B que aprovecha el «intercambio 1031», una regla del IRS que permite a los solicitantes evitar impuestos sobre ganancias de capital en transacciones de bienes raíces elegibles.
Comprensiblemente, los vendedores que pueden calificar para la retención reducida de FIRPTA generalmente no desean enviar una gran cantidad de retención al IRS solo para descubrir que podrían haber conservado más o todos sus fondos, especialmente porque tendrían que esperar hasta el siguiente año fiscal para obtener devolver su reembolso.
Otra posible complicación es que muchos ciudadanos extranjeros no tienen un número de seguro social, que se requiere para presentar formularios ante el IRS. Esto significa que el vendedor extranjero debe solicitar un Número de Identificación Personal del Contribuyente (ITIN) para que sirva como una alternativa. El ITIN debe solicitarse en o antes del momento en que se presenta el paquete del Certificado de Retención, de lo contrario, el proceso se retrasará aún más.
¿Por qué el tiempo es crucial?
Al igual que con todo lo relacionado con los impuestos, el tiempo es esencial: si bien el Certificado de Retención de FIRPTA debe presentarse con la suficiente antelación para obtener sus fondos lo antes posible, no puede presentarse hasta que se haya ejecutado un contrato de bienes raíces válido; solo entonces se puede presentar la solicitud. ser archivado.
Al igual que el Formulario 8288, se puede presentar una solicitud de Certificado de Retención después del cierre. Sin embargo, si se presenta en la fecha de cierre del contrato o antes, los fondos se mantendrán en custodia mientras el IRS procesa la solicitud. Si todo está en orden, el IRS emitirá el Certificado de Retención al comprador o su agente autorizando la liberación de la totalidad o parte de los fondos retenidos al vendedor.
Si no se presenta una solicitud de certificado de retención al IRS antes de la fecha de cierre, el proceso de retención debe enviarse al IRS dentro de los veinte días posteriores al cierre y, por lo general, el vendedor tendrá que presentar una declaración de impuestos sobre la renta de EE. UU. el año siguiente para obtener Cualquier reembolso de vuelta.
Sin embargo, un certificado de retención FIRPTA presentado a tiempo significa que el vendedor puede recuperar sus fondos aproximadamente en tres o cuatro meses.
Otra parte crítica del proceso es la coordinación con todas las partes involucradas: dado que los fondos retenidos deben ser presentados al IRS por el comprador o el agente de cierre, el vendedor extranjero debe informar que solicitará un Certificado de Retención 8288B. Debido a la fecha límite de veinte días después del cierre, el comprador/agente de cierre retendrá los fondos retenidos solo por una cierta cantidad de días antes de enviarlos al IRS, sin notificar al vendedor porque no sabía que se estaba buscando una solicitud 8288B. Este error puede retrasar mucho la devolución de los fondos al vendedor.
Contrate a un Abogado de Bienes Raíces con Experiencia en FIRPTA
Si FIRPTA parece desalentador y oneroso, no está solo: miles de compradores y vendedores luchan por comprender sus complejos requisitos. Dado el cuidado del tiempo, la coordinación y la atención a los detalles involucrados, los errores y los retrasos son muy comunes.
Es por lo que los Abogados de Bienes Raíces de Jurado & Associates están bien versados en esta área altamente especializada. Con sede en el mundialmente popular mercado inmobiliario del sur de Florida, nuestra firma ha manejado numerosas transacciones FIRPTA, ayudando a los compradores a cumplir con sus requisitos de retención y a los vendedores a recibir su Certificado de Retención 8288B lo antes posible.
Nuestro equipo también tiene experiencia como agente de cierre y custodia, manejando todos los aspectos clave de la transacción. Mantenemos a todas las partes informadas mientras nos aseguramos de que las regulaciones del IRS se sigan con la máxima eficiencia y puntualidad, para que todas las partes puedan salir del cierre contentos y confiados.
Si usted es un comprador, vendedor o agente de bienes raíces involucrado potencial o actualmente en una transacción FIRPTA, contácteme hoy al (305) 921-0976 o envíe un correo electrónico a [email protected] para programar una consulta.