¿Se pregunta cuándo es buena idea retener el alquiler de un contrato de arrendamiento comercial? En este artículo encontrará la respuesta. Pues el equipo de bienes raíces de Jurado & Associates, P. A. le explicará todo lo que debe saber.
Porque el retener el alquiler de un contrato de arrendamiento comercial es un tema sensible puesto que puede tener tanto beneficios como desventajas, dependiendo de su situación y el contexto.
Lo Que Debe Saber Sobre Retener El Alquiler De Un Contrato De Arrendamiento Comercial
Si bien la mayoría de las relaciones entre los propietarios y sus inquilinos son beneficiosas para ambas partes, existen excepciones.
Si usted es un inquilino comercial en una de esas excepciones y, tal vez, su arrendador lo está tratando de manera inapropiada, podría estar considerando retener el alquiler.
Desafortunadamente, en la mayoría de los casos, esta no es una buena idea. Sin embargo, es posible que tenga suerte con esta medida si el propietario ha inutilizado la propiedad.
Antes de proceder con retener el alquiler de un contrato de arrendamiento comercial, el primer paso que debe tomar es revisar su contrato de alquiler. Muchos contratos de arrendamiento no establecen explícitamente que el arrendador debe dar mantenimiento a la propiedad y hacer todas las reparaciones necesarias.
Además, muchos contratos de arrendamiento comerciales contienen un procedimiento único para notificar al arrendador sobre el mantenimiento esencial, así como su intención de retener el alquiler de un contrato de arrendamiento comercial.
Supongamos que su arrendamiento comercial no incluye dicho procedimiento. En ese caso, la ley de Florida le permite retener el alquiler de un contrato de arrendamiento comercial siempre que cumpla con ciertas condiciones, las cuales son:
- El arrendador se ha negado o no ha hecho las reparaciones necesarias
- La propiedad se ha vuelto inalquilable debido a que el arrendador no brindó mantenimiento a las instalaciones ni hizo las reparaciones necesarias
- Ha notificado al propietario su intención de retener el alquiler si las reparaciones requeridas no se realizan dentro de los veinte días próximos.
Usted tiene derecho de retener el alquiler de un contrato de arrendamiento comercial
En Florida, los arrendatarios comerciales tienen la facultad de suspender el pago del alquiler durante los plazos en los que la propiedad no pueda utilizarse. Una vez que el propietario haya llevado a cabo todas las reparaciones requeridas, el inquilino que suspendió el alquiler debe abonar la totalidad del importe adeudado.
Es relevante mencionar que este procedimiento legal no impide que los propietarios concreten acuerdos escritos con sus inquilinos para extender el periodo en el que pueden realizar las reparaciones necesarias.
¿Cuándo Es Mala Idea Retener El Alquiler De Un Contrato De Arrendamiento Comercial?
Aunque decida suspender el pago del alquiler hasta que el propietario realice las reparaciones necesarias, eso no garantiza que las mismas se vayan a efectuar. Si la propiedad sigue siendo inutilizable, por lo general, se le permitirá anular su contrato de arrendamiento comercial y desocupar la propiedad. En este escenario, no tendría la obligación de cubrir el alquiler ni ningún otro gasto adicional.
Consulte con un Abogado Antes de Retener El Alquiler De Un Contrato De Arrendamiento Comercial
Retener el alquiler de un contrato de arrendamiento comercial rara vez es una buena idea. Sin embargo, hay circunstancias en las que hacerlo puede ser la única forma de lograr que el arrendador haga las reparaciones necesarias.
Sin embargo, retener el alquiler no es algo que deba hacer. Lo mejor es hablar con un abogado especialista en bienes raíces para determinar si esta estrategia es una buena idea para su caso. Retener el pago de alquiler puede generar conflictos y dañar para siempre su relación con el arrendador.
Solucione Disputas de Arrendamiento Comercial con Jurado & Associates, P. A.
Para determinar si retener el alquiler de su arrendador comercial es una buena idea, llame a la abogada Romy B. Jurado hoy al (305) 921-0976 o envíe un correo a [email protected] para programar una consulta y dejarle saber qué otras opciones tiene a su disposición.