Una de las ventajas de formar una compañía de responsabilidad limitada (LLC) es la flexibilidad de esta estructura empresarial. En Florida, puedes formar una LLC con un único miembro o varios miembros. ¿Qué sucede con una LLC de un solo miembro si el propietario muere en Florida? Sigue leyendo para descubrirlo.
¿Qué Sucede con una LLC de Un Solo Miembro en Florida Si el Propietario Muere? – Detalles
El Estatuto de Florida §605.0602 (7)(a) establece expresamente que un miembro de una LLC es disociado inmediatamente de la entidad comercial al fallecer. El patrimonio del difunto pierde el interés de propiedad mientras retiene un interés económico en la compañía.
Este tipo de situación puede ser complejo en el caso de una LLC de un solo miembro, ya que la entidad comercial no tiene socios que hereden el interés de propiedad del difunto.
En tales casos, el primer paso es revisar el acuerdo operativo de la LLC. Este documento es el elemento central de la empresa, ya que establece reglas y procedimientos específicos para diferentes escenarios. Sin un acuerdo operativo, la compañía debe seguir las disposiciones estatutarias predeterminadas en la ley estatal.
A menos que el acuerdo operativo de una LLC de un solo miembro establezca lo contrario, la ley de Florida otorga al patrimonio del difunto 90 días para elegir un reemplazo.
Ten en cuenta que la LLC permanece «sin liderazgo» hasta que el patrimonio elija un reemplazo. Si el único miembro falleció con contratos por negociar o cualquier otro asunto relacionado con el negocio que abordar, nada se resolverá hasta la elección de un reemplazo adecuado.
Además, puede ser difícil encontrar a alguien capacitado, disponible o dispuesto a reemplazar la membresía única del difunto según la naturaleza de las actividades desarrolladas por la LLC.
Si el patrimonio del difunto no logra encontrar un sucesor dentro del plazo de 90 días, la LLC de un solo miembro se disuelve y no puede ser reinstalada.
¿Qué Sucede con una LLC de Un Solo Miembro en Florida Si el Propietario Muere? – Soluciones Factibles
Si eres el único propietario de una LLC de un solo miembro, el primer documento en tu lista de prioridades es el acuerdo operativo. Un acuerdo operativo redactado correctamente con un lenguaje adecuado puede evitar la pausa de 90 días y garantizar un proceso de sucesión fluido.
Con la ayuda de un abogado experto, puedes adaptar los términos y cláusulas del acuerdo operativo de una LLC de un solo miembro para:
- Transferir los derechos de propiedad del único miembro al patrimonio al fallecer
- Dirigir la transferencia de propiedad a un beneficiario fuera del tribunal de sucesiones
- Nombrar un sucesor empresarial
- Transferir el interés del único miembro a un fideicomiso
- Nombrar a un miembro no económico para preservar el estatus de entidad no reconocida por el IRS
Si la propiedad del único miembro se transfiere al patrimonio, debe pasar por el proceso de sucesión antes de que los beneficiarios legítimos puedan heredarla. La mejor alternativa para evitar el proceso de sucesión es dirigir la transferencia a un beneficiario designado.
Desde 2015, una decisión de la Corte de Apelaciones del Cuarto Distrito de Florida permite a los miembros de LLC incluir una cláusula de transferencia a la muerte en el acuerdo operativo para evitar el proceso de sucesión y preservar las operaciones comerciales sin interrupciones.
Otra solución sería firmar con un «miembro suplente». La persona o entidad elegida no tiene participación inicial en la LLC debido al estado de único miembro de la compañía. Al fallecer el miembro original, el interés económico del difunto convierte a la persona o entidad elegida en miembro suplente.
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