La libre competencia es una de las características principales de una economía libre de mercado tal y como lo es Florida. Aunque pueda sonar como la «supervivencia del más apto», la competencia empresarial estimula la eficiencia, mejora el servicio al cliente y promueve la innovación.
Dentro de este contexto de libre competencia, ¿qué tan exigibles son los acuerdos de no competencia en Florida? Porque al ser un convenio restrictivo, por consiguiente limitan el grado de competencia.
Por ello, el equipo de Jurado & Associates, P. A. ha creado este artículo, donde aprenderá qué tan exigibles son los acuerdos de no competencia en Florida.
Introducción a Qué Tan Exigibles Son Los Acuerdos de No Competencia en Florida: Definición del Convenio
Un acuerdo de no competencia es uno de los acuerdos restrictivos más comunes empleados por negocios y empleadores para limitar ciertas acciones comerciales. Este tipo de acuerdo puede redactarse como una estipulación dentro de otro contrato o como un documento independiente.
En el contrato, un empleado se compromete a no entrar en competencia con su empleador tras la conclusión de su período laboral en la empresa. Además, puede prohibir que el empleado divulgue secretos empresariales o información patentada a terceros no autorizados (en particular competidores) durante o después de prestar sus servicios laborales.
En Florida, muchos empleadores recurren a acuerdos de no competencia para salvaguardar sus valiosas relaciones con sus clientes y la información comercial privada.
La ley estatal contiene disposiciones que complementan las leyes federales que prohíben restricciones comerciales o el comercio «para promover una competencia efectiva». Dependiendo de las estipulaciones específicas en un convenio, o cláusula de no competencia, es posible que no sea ejecutable en Florida.
¿Qué Dispone La Ley Sobre Qué Tan Exigibles Son Los Acuerdos de No Competencia en Florida?
Los Estatutos de Florida §542.18 establecen que “todo contrato, combinación o conspiración que restrinja el comercio en este estado es ilegal”. Sin embargo, existen exenciones legales que permiten la exigibilidad de acuerdos de no competencia.
¿Qué añaden los estatutos sobre qué tan exigibles son los acuerdos de no competencia?
Como se describe en los Estatutos de Florida 542.335 (1), “sin perjuicio de Fla. Stat. §542.18 (…), no se prohíbe la ejecución de contratos que restrinjan o prohíban la competencia durante o después de la vigencia de los convenios restrictivos, siempre que dichos contratos sean razonables en tiempo, área y giro comercial.”
El mismo estatuto agrega que “en toda acción relativa a la ejecución de un pacto restrictivo:
- Un tribunal no hará cumplir un pacto restrictivo a menos que esté establecido en un escrito firmado por la persona contra la cual se solicita la ejecución.
- La persona que pretenda la ejecución de un pacto restrictivo deberá alegar y probar la existencia de uno o más intereses comerciales legítimos que justifiquen el pacto restrictivo”
¿Qué tan exigibles son los acuerdos de no competencia si no hay un motivo comercial legítimo?
Según los Estatutos de Florida §542.335 (1)(b), “cualquier convenio restrictivo que no esté respaldado por un interés comercial legítimo es ilegal y es nulo e inaplicable”. El término «interés comercial legítimo» abarca (pero no se limita a):
- Secretos comerciales (como los define la ley)
- Información comercial o profesional confidencial valiosa que de otro modo no calificaría como secreto comercial
- Relaciones sustanciales con clientes, pacientes o clientes potenciales o existentes
- Fondo de comercio de un cliente, paciente o cliente asociado con una práctica comercial o profesional en curso, a modo de nombre comercial, marca comercial , marca de servicio o «imagen comercial»
- Buena voluntad del cliente, paciente o cliente asociada con una ubicación geográfica específica o un área comercial o de marketing específica
- Información extraordinaria o especializada.
Por ello, para calcular qué tan exigibles son los acuerdos de no competencia en su caso, es primordial evaluar si existe detrás o no un motivo comercial legítimo. Para esto es fundamental contar con la asesoría de un abogado especialista.
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Cualquier empleado en Florida debe consultar con un abogado especialista en derecho comercial antes de firmar un acuerdo de no competencia o un contrato con una cláusula de no competencia. La asesoría legal también es vital para los empleadores que desean garantizar la exigibilidad de cualquier tipo de convenio restrictivo.
Si el documento ya ha sido firmado, asegúrese de reunirse con un abogado de negocios de Florida para una revisión detallada y así ver cómo podría afectar sus derechos.
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Comuníquese con un abogado de negocios de Jurado and Associates, P. A. llamando al (305) 921-0976 o enviando un correo a [email protected] para programar una consulta y ayudarle a redactar o revisar cualquier tipo de acuerdo de no competencia.