El proceso de sucesión es aquel en el que un tribunal verifica la validez del testamento de una persona fallecida y decide cómo se distribuirá su patrimonio. Dependiendo de las circunstancias de cada caso, el proceso de sucesión puede ser largo y costoso.
En este artículo, descubrirás qué se considera propiedad exenta en el proceso de sucesión en Florida.
Bienes Exentos de Sucesión en Florida – Comprendiendo el Concepto
Cuando alguien fallece siendo dueño de bienes únicamente a su nombre, es probable que estos bienes pasen por el proceso de sucesión. El testamento del difunto debería establecer cómo se distribuirán sus bienes.
Si no hay testamento, el patrimonio del difunto se distribuirá de acuerdo con las leyes de sucesión intestada de Florida. Hay dos tipos de sucesión en Florida: la administración sumaria y la administración formal.
Bajo circunstancias específicas, un patrimonio no está sujeto a sucesión. La Sección 735.301 (1) de los Estatutos de Florida establece que «no se requerirá ninguna administración, ni se iniciarán procedimientos formales sobre el patrimonio de un difunto que deje solamente:
- Propiedad personal exenta conforme a las disposiciones de la sección 732.402.
- Propiedad personal exenta de las reclamaciones de los acreedores según la Constitución de Florida.
- Propiedad personal no exenta cuyo valor no exceda la suma del monto de los gastos funerarios preferenciales y los gastos médicos y hospitalarios razonables y necesarios de los últimos 60 días de la última enfermedad».
Propiedad Exenta en el Proceso de Sucesión en Florida – Según lo Establecido por la Ley
Según lo dispuesto por la Sección 732.402 (1) de los Estatutos de Florida, «si un difunto estaba domiciliado en este estado en el momento de su muerte, el cónyuge sobreviviente, o, si no hay cónyuge sobreviviente, los hijos del difunto tendrán derecho a una parte del patrimonio (…) que se designará como «propiedad exenta».
La Sección 732.402 (2) de los Estatutos de Florida especifica que «la propiedad exenta consistirá en:
- Muebles, enseres y electrodomésticos del hogar en el lugar habitual de residencia del difunto hasta un valor neto de $20,000 en la fecha de la muerte.
- Dos vehículos de motor según se define en la sección 316.003 de los Estatutos de Florida, que no tengan, individualmente en cuanto a cualquiera de dichos vehículos de motor, un peso bruto del vehículo en exceso de 15,000 libras, mantenidos a nombre del difunto y utilizados regularmente por el difunto o miembros de su familia inmediata como sus vehículos personales.
- Todos los programas de matrícula calificados autorizados por la sección 529 del Código de Rentas Internas de 1986.
- Todos los beneficios pagados conforme a la sección 112.1915 de los Estatutos de Florida (beneficios por fallecimiento de educadores)».
La Sección 732.402 (4) de los Estatutos de Florida añade que «la propiedad exenta será adicional a la vivienda protegida, los derechos estatutarios y la propiedad que pasa bajo el testamento del difunto o por sucesión intestada».
¿Es Posible Transformar Bienes de Sucesión en Bienes No Sujetos a Sucesión en Florida?
Con asesoramiento legal adecuado, es posible «transformar» bienes de sucesión en bienes no sujetos a sucesión. En Florida, existen varias herramientas legales para proteger bienes específicos de la sucesión y garantizar un proceso de distribución sin contratiempos al fallecer. La lista de bienes no sujetos a sucesión incluye:
- Bienes raíces en propiedad conjunta o en propiedad por entera.
- Bienes en un fideicomiso.
- Cuentas de jubilación.
- Cuentas bancarias/corredoras con beneficiarios designados al fallecimiento (POD) y beneficiarios de transferencia al fallecimiento (TOD).
- Seguros de vida o cuentas relacionadas con correduría con beneficiarios que no sean el difunto.
- Cuentas bancarias/corredoras en propiedad conjunta.
El mejor enfoque para determinar si un bien está sujeto a sucesión es consultar con un abogado de sucesiones en Florida.
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