La validez de los matrimonios en el lecho de muerte, donde uno de los cónyuges enfrenta una expectativa de vida corta debido a la edad o una enfermedad terminal, suele ser objeto de escrutinio, especialmente hasta que el cónyuge más joven demuestre su legitimidad.
En este artículo, ofreceremos una visión general de las regulaciones estatutarias sobre estos matrimonios y su impacto en los procesos de sucesión en Florida.
¿Es Posible Impugnar un Matrimonio en el Lecho de Muerte en la Corte? – Un Vistazo Inicial
La ley estatutaria y jurisprudencia de Florida establecen que los beneficiarios y herederos de un difunto residente en el estado no pueden impugnar el matrimonio del fallecido en la corte de sucesiones, a menos que existan pruebas creíbles de fraude, coacción o intenciones maliciosas detrás del matrimonio en cuestión.
El Estatuto de Florida §732.805 (1) detalla que un cónyuge sobreviviente que obtuvo el matrimonio mediante fraude, coacción o influencia indebida no tiene derecho a ciertos beneficios de sucesión y otros derechos derivados del matrimonio.
- Cualquier derecho o beneficio bajo el Código Sucesorio de Florida, incluido, entre otros, el derecho a una participación electiva o asignación familiar; preferencia en el nombramiento como representante personal; herencia por intestado, propiedad familiar o propiedad exenta; o herencia como cónyuge pretermitido
- Cualquier derecho o beneficio bajo una fianza, póliza de seguro de vida u otro acuerdo contractual si el difunto es el obligante principal o la persona sobre cuya vida se emite la póliza, a menos que el cónyuge sobreviviente esté designado por su nombre, ya sea designado o no como el cónyuge, en el vínculo, póliza de seguro de vida u otro acuerdo contractual
- Cualquier derecho o beneficio bajo un testamento, fideicomiso o poder de nombramiento, a menos que el cónyuge sobreviviente esté previsto por su nombre, ya sea designado o no como cónyuge, en el testamento, fideicomiso o poder de nombramiento.
- Cualquier inmunidad de la presunción de influencia indebida que un cónyuge sobreviviente pueda tener según la ley estatal”
El Estatuto de Florida §732.805 (8) establece un plazo de cuatro años desde el fallecimiento del difunto para impugnar el matrimonio, a menos que existan circunstancias que justifiquen una extensión de este plazo.
Por lo tanto, es crucial actuar rápidamente y trabajar con un abogado especializado en sucesiones en Florida para maximizar las posibilidades de éxito en el litigio.
Matrimonio en el Lecho de Muerte en Florida y Sucesiones – ¿Cuál es la Solución?
Cualquier beneficiario o heredero con interés en el patrimonio del difunto puede impugnar los derechos del cónyuge sobreviviente si existen pruebas sólidas de que el matrimonio se obtuvo de manera fraudulenta o coercitiva.
El demandante tiene la carga de la prueba para demostrar la ilegitimidad del matrimonio, y es fundamental trabajar con un abogado experimentado en litigios de sucesiones para recopilar y presentar estas pruebas de manera estratégica. Es importante tener en cuenta que el cónyuge sobreviviente tiene derecho a defenderse, y puede argumentar que el difunto ratificó el matrimonio incluso después de descubrir posibles irregularidades.
Por ejemplo, un cónyuge sobreviviente que se defiende contra demandas matrimoniales en el lecho de muerte puede alegar que el difunto “ratificó” conscientemente el matrimonio incluso después de enterarse de la existencia de fraude, coacción o influencia indebida.
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