Según el Código de Sucesiones de Florida, el patrimonio de un difunto sujeto a sucesión es responsable de pagar los reclamos restantes de los acreedores después de la muerte de esa persona. Si ninguno de los seres queridos del difunto se presenta ante el tribunal para abrir el patrimonio, ¿puede un acreedor acceder a un patrimonio en Florida para cobrar sus deudas?
Aquí el equipo de Jurado & Associates, P. A. le explicara si puede un acreedor acceder a un patrimonio o no en Florida. Siga leyendo para informarse.
¿Qué Dispone La Ley Sobre Si Puede Un Acreedor Acceder a un Patrimonio en Florida?
Los Estatutos de Florida §733.707 (1) establecen expresamente que “el representante personal pagará los gastos de administración y las obligaciones del patrimonio del difunto en el siguiente orden:
- Clase 1 – Costos, gastos de administración y compensación de representantes personales y sus honorarios de abogados y honorarios de abogados otorgados bajo s. 733.106 (3)
- Clase 2 – gastos razonables de funeral, entierro y lápida, ya sea pagados por un tutor, el representante personal o cualquier otra persona, que no excedan el total de $6,000
- Clase 3 – Deudas e impuestos con preferencia bajo la ley federal, reclamos de conformidad con ss. 409.9101 y 414.28, y reclamos a favor del estado por costos judiciales, honorarios o multas no pagadas
- Clase 4 – Gastos médicos y hospitalarios razonables y necesarios de los últimos 60 días de la última enfermedad del difunto, incluida la compensación de las personas que asisten al difunto
- Clase 5 – Asignación familiar
- Clase 6 – Atrasos en la manutención de niños ordenada por la corte
- Clase 7 – Deudas adquiridas después de la muerte por la continuación del negocio del difunto , de acuerdo con s. 733.612(22), pero solo en la medida de los activos de ese negocio
- Clase 8 – Todas las demás reclamaciones, incluidas las fundadas en sentencias o decretos dictados contra el difunto en vida del difunto, y cualquier exceso sobre las sumas permitidas en los párrafos (b) y (d)”
Los Estatutos de Florida §733.707 (2) agregan que “después de pagar cualquier clase precedente, si el patrimonio es insuficiente para pagar la totalidad de la siguiente clase sucesiva, los acreedores de esta última clase serán pagados proporcionalmente en proporción a sus respectivos reclamos”.
Por ello, sí puede un acreedor acceder a un patrimonio en Florida para saldar el pago de deudas impagas.
Análisis Detallado Sobre Si Puede Un Acreedor Acceder a un Patrimonio en Florida
En la mayoría de los casos, la persona responsable de acceder al patrimonio de un difunto en Florida es un cónyuge sobreviviente, un descendiente o uno de los beneficiarios enumerados en el testamento . Según lo dispuesto por los Estatutos de Florida §733.202, “cualquier persona interesada puede solicitar la administración”.
Sobre si puede un acreedor acceder a un patrimonio y la “persona interesada”
El término “persona interesada” se define en los Estatutos de Florida §731.201(23) como “cualquier persona de la que razonablemente se pueda esperar que se vea afectada por el resultado del procedimiento particular en cuestión”.
El mismo estatuto agrega que “en todo procedimiento que afecte la sucesión o los derechos de un beneficiario de la sucesión, el representante personal de la sucesión se considerará persona interesada”.
El significado del término “persona interesada” varía según el contexto. Aunque los acreedores no se enumeran explícitamente, es posible que “se espere razonablemente que se vean afectados por el resultado” de la administración del patrimonio del difunto.
La jurisprudencia de Florida respalda este precedente en casos como Arzuman v. Estate of Bin o Montgomery v. Cribb. Si las otras partes interesadas no someten un patrimonio a sucesión, uno de los acreedores del difunto puede presentar una demanda ante el tribunal para acceder al patrimonio para cobrar una cantidad adeudada. Por lo tanto, sí puede un acreedor acceder a un patrimonio.
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