Al fallecer alguien con propiedades en Florida, el patrimonio debe pasar por una sucesión Durante este proceso, la corte validará el testamento y nombrará un albacea para distribuir los bienes según el documento. Por ello, es importante saber más sobre la ley del pariente más cercano en Florida.
¿Qué pasa si no hay última voluntad? Siga leyendo para obtener una descripción general de la ley del pariente más cercano en Florida. El equipo de Jurado & Associates, P. A. le dejará saber todo lo necesario.
Comprendiendo el Concepto de la Ley del Pariente Más Cercano en Florida
El término “pariente más cercano” se describe en los Estatutos de Florida §744.102(14) como “aquellas personas que serían herederos por ley del pupilo o la persona presuntamente incapacitada si la persona hubiera fallecido e incluye a los descendientes directos del pupilo o la presunta persona incapacitada».
¿Qué agregan los estatutos sobre la ley del pariente más cercano en Florida?
Los Estatutos de Florida §731.201(20) definen el término “herederos por ley” como “personas, incluido el cónyuge sobreviviente, que tienen derecho bajo los estatutos de sucesión intestada a la propiedad de un difunto”.
Si alguien fallece teniendo activos únicamente a su nombre en Florida, es probable que el patrimonio de esa persona se someta a una sucesión. Durante este proceso, el propósito de la corte es verificar la validez de la última voluntad del difunto y designar a una persona para ejecutar la sucesión.
Cuando no hay un testamento que enumere a los herederos del difunto y la persona designada como representante personal del testador, el tribunal debe adjudicar el caso según la ley de sucesión intestada de Florida. El término legal «intestado» significa «sin testamento».
Sobre la Sucesión Intestada y la Ley del Pariente Más Cercano en Florida
Los Estatutos de Florida §732.103 describen que “la parte del patrimonio intestado que no pasa al cónyuge sobreviviente bajo Fla. Stat. §732.102, o todo el patrimonio intestado si no hay cónyuge sobreviviente, desciende de la siguiente manera:
- A los descendientes del difunto
- Si no hubiere descendencia, al padre y a la madre del difunto por partes iguales, o al sobreviviente de ellos
- Si no hay ninguno de los anteriores, a los hermanos y hermanas del difunto y a los descendientes de los hermanos y hermanas difuntos”
Más detalles sobre la ley del pariente más cercano en Florida respecto a la sucesión
Los Estatutos de Florida §732.103(4) establecen que “si no existe ninguno de los anteriores, la herencia se dividirá, la mitad de la cual irá a los parientes paternos del difunto y la otra mitad a los parientes maternos del difunto en el siguiente orden :
- Al abuelo y a la abuela por igual, o al sobreviviente de ellos
- Si no hay abuelo o abuela, a los tíos y tías y descendientes de los tíos y tías del difunto
- Si no hubiere parientes paternos ni maternos, la herencia pasará a los demás parientes que sobrevivan, en el orden antes expresado”.
Los Estatutos de Florida §732.103(5) agregan que “si no hay parientes de ninguna de las partes, la totalidad de la propiedad irá a los parientes del último cónyuge fallecido del difunto como si el cónyuge fallecido hubiera sobrevivido al difunto y luego hubiera fallecido intestado”.
Por último, los Estatutos de Florida §732.103(6) disponen que si “no hay ninguno de los anteriores, y si alguno de los descendientes de los bisabuelos del difunto fue víctima del Holocausto (…), entonces a los descendientes de los bisabuelos”.
En tales casos, “el tribunal permitirá que cualquier descendiente cumpla con un estándar de prueba razonable, no indebidamente restrictivo, para corroborar su linaje”.
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