Cuando el miembro de una LLC abandona el negocio, las partes involucradas tienen tiempo para discutir los términos del retiro y los pasos posteriores. Sin embargo, la muerte de un miembro resulta en una situación compleja, especialmente considerando los intereses de los herederos y familiares.
Por ello, muchas personas en Florida se preguntan qué sucede con la participación de un difunto en una LLC, y es por esto que el equipo de Jurado & Associates, P. A. le brindará una respuesta clara.
Aprenderá qué sucede con la participación de un difunto en una LLC en Florida, así como otros aspectos importantes sobre la sucesión, acuerdos operativas y protección de activos.
¿Qué Sucede con la Participación de un Difunto en una LLC en Florida? – Los Fundamentos
El Capítulo 605 de la legislación de Florida regula la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada Revisada del estado. Según los Estatutos de Florida 605.0602 (7)(a), se estipula que un miembro de una LLC se disocia de la compañía al morir.
A pesar de que el miembro que ha fallecido deja de tener una participación en la LLC, mantiene un interés económico en la organización. Todo bien que esté a nombre exclusivo del difunto en el momento de su deceso debe someterse a un proceso de sucesión antes de ser distribuido.
Si un individuo muere mientras posee una participación en una LLC de Florida que esté solo a su nombre, este se considera un bien sujeto a sucesión.
¿Qué Sucede con la Participación de un Difunto en una LLC en Florida? – LLC Unipersonal vs. Varios Miembros
Ya sea que una LLC tenga solo uno o varios miembros, lo más importante para determinar el resultado de la empresa después de la muerte de un miembro son los términos escritos en el acuerdo operativo. Si bien no es obligatorio, un acuerdo operativo es fundamental para delimitar las LLC:
- Decisiones financieras
- Gestión
- Normas y disposiciones internas
¿Qué Sucede con la Participación de un Difunto en una LLC en Florida Cuando Hay Un Solo Miembro?
Cuando fallece el único miembro de una LLC de un solo miembro, no queda ninguna parte que tome el control de la empresa. A menos que el acuerdo operativo establezca lo contrario, la ley de Florida permite que el patrimonio del miembro elija un miembro de reemplazo dentro de los 90 días.
Dependiendo de la naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa unipersonal del difunto, puede generar incertidumbre si nadie está preparado, disponible o dispuesto a asumir la propiedad de la LLC.
Si el patrimonio no elige a una persona para reemplazar al difunto, la entidad se disolverá y no se restablecerá.
¿Qué Sucede con la Participación de un Difunto en una LLC en Florida Cuando Hay Múltiples Miembros?
En una LLC de múltiples miembros, hay al menos un miembro restante para tomar el control de la participación de interés del miembro fallecido. A menos que el acuerdo operativo incluya un lenguaje específico para evitar la sucesión, el interés del difunto en la LLC debe transferirse a su patrimonio y someterse a sucesión si así se necesitase.
Durante la sucesión, un tribunal de Florida supervisará la distribución del patrimonio del miembro fallecido de acuerdo con los términos escritos en su último testamento. Si el difunto murió sin testamento, el patrimonio debe distribuirse a través de las leyes estatales de sucesión intestada.
¿Qué Sucede con la Participación de un Difunto en una LLC en Florida? – Acuerdo Operativo vs. Última Voluntad
Si tiene una participación en una LLC de Florida, es crucial que redacte un sólido acuerdo operativo y un testamento apropiado. Con la asistencia de un abogado especialista, puede incorporar términos para evitar el proceso de sucesión y orientar la transferencia de sus participaciones en la LLC sin la necesidad de la intervención de un tribunal.
El testamento es esencial para prevenir la sucesión intestada, que regula la distribución de los bienes del fallecido según un orden de preferencia legal. Por lo tanto, podría resultar en una distribución que no obedezca a las últimas voluntades del difunto.
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