En el proceso de sucesión en Florida, el representante personal es la persona designada por el tribunal para administrar, ejecutar y distribuir el patrimonio de un difunto. Si corresponde, el representante personal puede vender activos del patrimonio y utilizar los ingresos para financiar los costos involucrados en el proceso. En este artículo, descubrirás cómo funciona una venta de bienes inmuebles durante el proceso de sucesión en Florida.
Ventas de Bienes Inmuebles y Sucesiones en Florida – Lo Que Necesitas Saber
Dependiendo del tamaño y la complejidad del patrimonio de un difunto en Florida, es posible que el representante personal necesite ayuda para vender los activos sujetos a sucesión. Una venta de bienes inmuebles es un servicio que facilita la venta de artículos del patrimonio, ayudando a acelerar el proceso.
Cuando una empresa de ventas de bienes inmuebles contrata con un representante personal o beneficiario de un patrimonio, llevará a cabo la venta de los artículos a través de subastas o ventas informales. Los ingresos obtenidos en el proceso regresan al patrimonio, ya sea para pagar reclamos válidos contra el estado o para distribuirlos a los beneficiarios legítimos.
Los servicios de la empresa abarcan cualquier activo, desde muebles domésticos y objetos de colección hasta bienes raíces. La empresa se encargará de inventariar los activos, fijar el precio de cada activo, recogerlos y venderlos de manera justa.
A cambio de sus servicios, la empresa obtiene un porcentaje del monto total obtenido en las ventas como comisión.
Bienes Inmuebles en Florida vs. Ventas de Bienes Inmuebles – Según lo Establecido por la Ley
El Estatuto de Florida §733.612 (21) establece que, «excepto cuando lo disponga el testamento o la orden judicial,» el representante personal tiene la autoridad para «vender, hipotecar o arrendar cualquier propiedad personal del patrimonio o cualquier interés en ella por dinero en efectivo, crédito, o por parte en efectivo o parte a crédito, y con o sin garantía por el saldo pendiente.»
En este proceso, el representante personal no necesariamente tiene que actuar personalmente. En cambio, el Estatuto de Florida §733.612 (19) autoriza al ejecutor a «emplear uno o más agentes para realizar cualquier acto de administración, ya sea discrecional o no.»
El mismo estatuto especifica que «cualquier tarifa y compensación pagada a una persona que sea la misma que, esté asociada con, o empleada por, el representante personal se tomará en consideración al determinar la compensación del representante personal.»
Si el poder para vender bienes raíces no está conferido en el testamento, la Regla de Sucesiones de Florida 5.370 (a) establece que «el representante personal presentará una petición verificada indicando los motivos de la venta, una descripción de los bienes raíces vendidos o propuestos para ser vendidos, y el precio y las condiciones de la venta.»
Según lo dispuesto por la Regla de Sucesiones de Florida 5.370 (b), «si la venta está autorizada o confirmada, la orden deberá describir los bienes raíces. Una orden autorizando una venta puede prever la venta pública o privada de los bienes raíces descritos en ella, en parcelas o en su totalidad.»
La misma regla añade que «una orden autorizando una venta privada deberá especificar el precio y las condiciones de la venta. Una orden autorizando una venta pública deberá especificar el tipo de aviso de venta que debe dar el representante personal.»
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