Por lo general, los empresarios optan por abrir sociedades de responsabilidad limitada (LLC) para evitar la responsabilidad personal de las obligaciones corporativas. Como su nombre lo indica, la principal ventaja de formar una LLC en Florida es obtener protección contra la responsabilidad personal.
Sin embargo, ¿es posible tener responsabilidad personal en una LLC en Florida? Lo invitamos a leer este artículo preparado por Jurado & Associates, P. A., para descubrir la respuesta.
Descripción General sobre la Responsabilidad Personal en una LLC en Florida
Las LLC otorgan a sus propietarios un alto grado de protección contra responsabilidades personales con respecto a deudas y obligaciones relacionadas con el negocio. Sin embargo, no significa que sea suficiente para garantizar la protección de responsabilidad limitada si el caso es llevado a los tribunales.
¿En qué casos puede tener responsabilidad personal en una LLC en Florida?
Por ejemplo, cuando una LLC no paga a un acreedor, puede iniciar una demanda contra uno de los miembros de la empresa y reclamar que son personalmente responsables de las deudas relacionadas con la empresa.
Si el proceso de litigio continúa y dichas reclamaciones se consideran verdaderas, un tribunal de Florida puede renunciar a la responsabilidad limitada de la empresa y determinar que los propietarios son responsables de las deudas de la empresa. En derecho comercial , esto se conoce como “levantar el velo corporativo”.
Por lo general, un tribunal de Florida puede decidir levantar el velo corporativo de una LLC cuando la empresa está excesivamente descapitalizada para pagar sus deudas, sus propietarios tienen identidades entremezcladas o la empresa incurrió en acciones ilícitas (por ejemplo, fraude). En aquellos casos, sí puede tener responsabilidad personal en una LLC en Florida.
¿Qué Dispone La Ley Sobre La Responsabilidad Personal en una LLC en Florida?
El Estatuto de Florida §605.0304(1) establece que “una deuda, obligación u otra responsabilidad de una compañía de responsabilidad limitada es únicamente la deuda, obligación u otra responsabilidad de la compañía”.
Además, «un miembro o gerente no es personalmente responsable, directa o indirectamente, por medio de una contribución o de otro modo, por una deuda, obligación u otra responsabilidad de la empresa únicamente por el hecho de ser o actuar como miembro o gerente».
El derecho consuetudinario de Florida también refuerza el concepto de separación entre una entidad legalmente organizada y su propietario, así como la prohibición de levantar el velo corporativo sin evidencia de que la entidad fue organizada o utilizada para engañar a los acreedores o cometer fraude.
En este sentido, los propietarios de LLC tienen protección bajo la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada Revisada de Florida, incluso cuando no observan las formalidades corporativas.
Compañía De Responsabilidad Limitada Vs Responsabilidad Personal En Florida – Exenciones A La Regla
No obstante, existen excepciones a la regla de que los miembros de la LLC no son personalmente responsables de las obligaciones relacionadas con el negocio. Según lo dispuesto por los Estatutos de Florida, también es posible responsabilizar a un miembro de una LLC sin levantar el velo corporativo de la empresa, en casos como…
- Cuando un miembro o gerente de una LLC comete individualmente una conducta ilícita
- Cuando un miembro o gerente de una LLC es personalmente responsable de los impuestos adeudados a los Estados Unidos
- Cuando un miembro o gerente de una LLC es personalmente responsable de los impuestos adeudados al estado de Florida
- Cuando un miembro tiene la obligación por escrito de hacer contribuciones futuras
- Cuando hay una ejecución de un acuerdo para una LLC aún por formar antes de su organización
Además, cuando existe una violación del Estatuto de Florida §605.0405 (Limitaciones a las distribuciones), un tribunal de Florida puede imponer responsabilidad al cesionario y a los miembros de una LLC administrada por miembros.
Sobre el Levantamiento Del Velo Corporativo y la Responsabilidad Personal en una LLC en Florida
En general, los tribunales de Florida no están dispuestos a levantar el velo corporativo de una empresa. La jurisprudencia de Florida demuestra este punto, como es posible observar en casos como Dania Jai-Alai Palace, Inc. v. Sykes (1984).
En cierta ocasión, la Corte Suprema de Florida dispuso que el “velo corporativo de una empresa no puede ser traspasado sin que se demuestre una conducta impropia o ilícita”.
Para solicitar a un tribunal de Florida que levante el velo corporativo de una LLC, el demandante debe probar la falta de separación entre la empresa y sus miembros, demostrando la existencia de mala conducta asociada con las actividades comerciales.
Evite La Responsabilidad Personal en una LLC en Florida con un Abogado Especializado
Aunque estructurar una empresa como una LLC en Florida tiene ventajas como la flexibilidad operativa y la protección de activos, es crucial trabajar con un abogado especializado en negocios para evitar un posible grado de responsabilidad personal.
Un asesor legal ayudará a los miembros comerciales a comprender todas las responsabilidades asociadas con su empresa (p. ej., obligaciones fiscales), así como a garantizar el pleno cumplimiento de las leyes estatales y federales.
Reciba Protección ante la Responsabilidad Personal en una LLC en Florida con Jurado & Associates, P. A.
Si necesita un abogado comercial para evaluar su caso y diseñar una estrategia para preservar la protección de responsabilidad legal de su empresa, llame a la abogada Romy B. Jurado al (305) 921-0976 o envíe un correo electrónico a [email protected] para programar una consulta y así ayudarle a evitar la responsabilidad personal.