Las marcas comerciales son herramientas esenciales para distinguir la singularidad de diferentes marcas. Las empresas pueden apelar a los sentidos de sus consumidores para captar su atención y crear una asociación inmediata entre un olor y una marca.
¿Qué es una marca de olor en Florida? Sigue leyendo para averiguarlo.
¿Qué Es una Marca de Olor en Florida? – Los Fundamentos
La Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO) permite que los olores de ciertos productos se registren como marcas comerciales.
La sección 1202.13 del Manual de Examen de Marcas de la USPTO establece que:
«El olor de un producto puede ser registrable si se usa de manera no funcional
Los olores que sirven un propósito utilitario, como el olor del perfume o de un ambientador, son funcionales y no registrables
Cuando un olor no es funcional, puede registrarse en el Registro Principal bajo la sección 2(f) o en el Registro Suplementario (si corresponde)
La cantidad de evidencia requerida para establecer que un olor o fragancia funciona como una marca es sustancial»
La Ley Lanham es la ley federal central que rige las leyes de marcas comerciales en los Estados Unidos. No hay un lenguaje explícito en la ley para determinar la elegibilidad de marcas no tradicionales utilizadas en el comercio para el registro federal.
Por favor, ten en cuenta que la definición tradicional de una marca comercial incluye «cualquier palabra, nombre, símbolo o dispositivo, o cualquier combinación de estos, utilizada para identificar el origen de un producto o servicio específico».
A lo largo de los años, la USPTO entendió que los olores no están automáticamente excluidos de la protección de marcas comerciales simplemente porque la ley no tenga un lenguaje explícito para determinar si es posible registrar olores, colores o sonidos.
Siempre que un olor pueda funcionar y cumplir con el propósito de una marca comercial, es elegible para el registro federal con la USPTO.
Solicitando una Marca de Olor con la USPTO – Un Análisis Detallado
Como era de esperar, la USPTO tiene criterios estrictos para determinar si un olor puede registrarse como una marca comercial. El elemento principal de cualquier marca comercial federal es su distintividad.
El olor del solicitante puede ser inherentemente distintivo o tener características distintivas a través de la asociación de los consumidores del olor con los bienes o servicios del solicitante.
Los Estatutos Federales de Marcas Comerciales y las Reglas 37 C.F.R. §2.52 (e) especifican que «no se requiere que un solicitante presente un dibujo si la marca consiste únicamente en un sonido, un olor u otra materia completamente no visual. Para estos tipos de marcas, el solicitante debe presentar una descripción detallada de la marca».
Uno de los aspectos más complejos involucrados en una solicitud de marca de olor es proporcionar evidencia de distintividad. Este proceso suele ser costoso, ya que el solicitante debe proporcionar pruebas sustanciales para evitar el rechazo o solicitudes de más evidencia.
En la mayoría de los casos, los solicitantes presentan evidencia de la distintividad del olor en forma de materiales publicitarios, gastos en publicidad, folletos y declaraciones (afidávit) de distribuidores o minoristas de renombre que reconocen el olor del solicitante como un identificador de bienes reconocibles.
No demostrar la distintividad de un olor resultará en un rechazo por parte de los examinadores de la USPTO, ya que concluirán que el olor no identifica la fuente de los bienes y no cumple con la definición de una marca comercial.
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