La sucesión es un procedimiento supervisado por un tribunal que ocurre cuando alguien fallece con activos titulados únicamente a su nombre. El tribunal verificará la validez del testamento del difunto y administrará la distribución del patrimonio sujeto a sucesión.
Por ello muchos se preguntan si existe la sucesión acelerada en Florida, debido a que es un proceso usualmente largo y tedioso, debido a que se debe realizar la identificación y recopilación de todos los bienes del difunto, el pago de las deudas pendientes, y la liquidación de las obligaciones tributarias. Para después proceder con la distribución del patrimonio del difunto.
El equipo de Jurado & Associates, P. A. le dejará saber si existe la sucesión acelerada en Florida, así como consejos invaluables para llevar el proceso de la mejor manera.
Guía: ¿Existe La Sucesión Acelerada en Florida?
Según la fecha del fallecimiento, el tamaño y el valor del patrimonio, y la existencia de un plan patrimonial sólido, es posible que un patrimonio deba pasar por sucesión. En base a ello, existen tres formas de distribuir el patrimonio de un difunto:
- Disposición sin administración
- Administración sumaria
- Administración formal
Para responder su pregunta sobre si existe la sucesión acelerada en Florida, la respuesta es que sí. Si su caso califica para una disposición sin administración o administración sumaria, podrá obtener su parte correspondiente del patrimonio en solo unas pocas semanas.
Sin embargo, una administración formal puede tomar varios meses, o en el caso de que existan litigios y disputas entre los beneficiarios, el proceso puede tomar años.
Para explicarle más sobre por qué existe la sucesión acelerada en Florida, y cómo puede calificar para estas medidas, lo invitamos a seguir leyendo.
¿Existe La Sucesión Acelerada en Florida? – Disposición Sin Administración
Según la ley de Florida, los patrimonios particularmente pequeñas que califican para disposición sin administración no deben pasar por una secesión.
Los Estatutos de Florida §735.301 estipulan que “no se requerirá administración ni se implementarán procedimientos formales sobre el patrimonio de un difunto que deje únicamente:
- Propiedad mueble exenta bajo las disposiciones de la sección 732.402
- Propiedad personal exenta de los reclamos de los acreedores bajo la Constitución de Florida, y
- Bienes muebles no exentos cuyo valor no exceda la suma del monto de los gastos funerarios preferidos y los gastos médicos y hospitalarios razonables y necesarios de los últimos 60 días de la última enfermedad”
De acuerdo con los Estatutos de Florida §732.402, la propiedad exenta de legalización incluye:
- Mobiliario doméstico, enseres y electrodomésticos en el lugar de residencia habitual del difunto hasta un valor neto de $20,000 a la fecha de la muerte
- Dos vehículos motorizados (…), que, individualmente en cuanto a dicho vehículo motorizado, no tengan un peso bruto vehicular superior a 15,000 libras, que estén a nombre del difunto y que el difunto o los miembros de la familia inmediata del difunto utilicen regularmente como su vehículos de motor personales
- Todos los programas de matrícula calificados autorizados por la sección 529 del Código de Rentas Internas de 1986
- Todos los beneficios pagados de conformidad con la sección Fla. Stat. §112.1915 (beneficios por muerte de maestros y administradores escolares)
Si el patrimonio de una persona fallecida califica para la disposición sin administración, el proceso completo para administrar el patrimonio por lo general puede llevarse a cabo en unas pocas semanas. Por lo tanto, esta vendría a ser la primera a respuesta a si existe la sucesión acelerada en Florida o no.
¿Existe La Sucesión Acelerada en Florida? – Administración Sumaria
Si el valor total del patrimonio del difunto no excede los $75,000, o si el difunto ha fallecido hace más de dos años, el patrimonio puede calificar para la administración sumaria. Si no hay litigios ni conflictos entre los beneficiarios, el plazo para la administración sumaria es generalmente de tres a seis meses en la mayoría de los condados. Por lo que, si se pregunta si existe la sucesión acelerada en Florida, esta vendría a ser la respuesta más acertada.
Es vital recordar que los activos no testamentarios se excluyen al calcular si el patrimonio de una persona fallecida califica para la administración sumaria, que incluye:
- Todos los activos descritos por Fla. Stat. §732.402
- Bienes de propiedad en régimen de tenencia por la totalidad o tenencia conjunta con derechos de supervivencia
- Cualquier propiedad transferida a un fideicomiso
- Cuentas de retiro
- Cuentas bancarias o de corretaje bajo tenencia conjunta
- Cuentas bancarias o de corretaje con beneficiarios pagaderos al fallecer (POD) y transferidos al fallecer (TOD)
- Seguros de vida o cuentas relacionadas con corretaje con beneficiarios que no son el difunto
- Propiedad familiar protegida.
En última instancia, si un patrimonio no califica ni para la administración sumaria ni para la disposición sin administración, es probable que se someta a una administración formal, la forma tradicional y más larga de sucesión en Florida.
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