El matrimonio es una relación jurídica que implica la propiedad de bienes entre la pareja. En muchos casos, las parejas prefieren mantener juntos el título de propiedad, especialmente el título del hogar de la familia.
Sin embargo, algunos se pregunta si es posible omitir a su cónyuge del título de propiedad en Florida, debido a problemas y conflictos propios de cada persona y pareja.
Por ello, el equipo de Jurado & Associates, P. A. está aquí para dejarle saber si es posible omitir a su cónyuge del título de propiedad o no en Florida, con una artículo completo sobre el tema.
Bienes Conyugales vs. Propiedad No Marital: Para Entender Si Es Posible Omitir a su Cónyuge del Título de Propiedad
Cuando alguien se casa con otra persona en Florida, el cónyuge no se agrega automáticamente al título de propiedad de una propiedad únicamente a nombre del otro cónyuge. Si bien el matrimonio asegura los derechos de propiedad sobre parte de la propiedad del cónyuge, no puede cambiar los títulos de propiedad.
¿Es posible omitir a su cónyuge del título de propiedad? – Detalles sobre la propiedad comunitaria
Florida no es un estado de propiedad comunitaria. La ley estatal aplica los principios de división equitativa de las parejas, clasificando los bienes entre bienes matrimoniales y no matrimoniales. Los bienes conyugales son aquellos sujetos a división si la pareja se divorcia, incluyendo:
- Bienes adquiridos durante el matrimonio
- Regalos o donaciones de un cónyuge al otro
- Propiedad mantenida bajo tenencias por la totalidad
- Ciertos beneficios de jubilación.
Sobre los bienes no conyugales
Por el contrario, los bienes no conyugales son aquellos que no están sujetos a división si la pareja se divorcia, tales como:
- Bienes adquiridos antes del matrimonio
- Donaciones no inter conyugales
- Bienes heredados por uno de los cónyuges
- Ingresos derivados de bienes fuera del matrimonio
- Propiedad designada con un acuerdo prenupcial o postnupcial.
Veredicto: ¿Es posible omitir a su cónyuge del título de propiedad en Florida?
Si bien es posible omitir a su cónyuge del título de propiedad en Florida, esto no excluirá necesariamente los derechos de esa persona sobre el activo. Si desea desheredar o crear mecanismos legales para impedir que un cónyuge herede bienes específicos, consulte con un abogado especializado en estos temas, para ir más allá de su pregunta sobre si es posible omitir a su cónyuge del título de propiedad.
En muchos casos, un cónyuge puede decidir dejar al otro fuera del título de propiedad por una razón específica. Por ejemplo, un inversionista de bienes raíces no desea tener el título de propiedad de inversión junto a su esposa.
Sobre la ley estatal para proteger los derechos de los cónyuges
La ley de Florida tiene disposiciones legales sólidas para proteger los derechos de los cónyuges dentro de la jurisdicción estatal. Si un cónyuge fallece con bienes titulados únicamente a su nombre y el testamento del difunto no tiene disposiciones que incluyan al cónyuge sobreviviente, no es posible desheredar por completo a un cónyuge en Florida.
La ley estatal protege el derecho del cónyuge sobreviviente a la propiedad familiar, las acciones electivas y la asignación familiar. Si un cónyuge fallece con bienes titulados únicamente a su nombre y no deja testamento (intestado), los Estatutos de Florida §732.102 especifican que “la parte intestada del cónyuge sobreviviente es:
- Si no hay descendientes sobrevivientes del difunto, toda la herencia intestada
- Si al difunto le sobreviven uno o más descendientes, todos los cuales también son descendientes del cónyuge sobreviviente, y el cónyuge sobreviviente no tiene otro descendiente, la totalidad de la herencia intestada
- Si hay uno o más descendientes sobrevivientes del difunto que no son descendientes directos del cónyuge sobreviviente, la mitad de la herencia intestada
- Si hay uno o más descendientes sobrevivientes del causante, todos los cuales son también descendientes del cónyuge sobreviviente, y el cónyuge sobreviviente tiene uno o más descendientes que no son descendientes del causante, la mitad de la herencia intestada”
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