La ley de Florida protege el derecho de los cónyuges sobrevivientes sobre el patrimonio de un cónyuge fallecido, independientemente de si el difunto incluyó un lenguaje específico en su testamento o no. En este artículo, le mostraremos cuáles son los derechos del cónyuge sobreviviente en Florida.
Siga leyendo para que nuestro equipo de Jurado & Associates, P. A. le pueda explicar en detalle todo sobre los derechos del cónyuge sobreviviente en Florida.
Introducción a los Derechos del Cónyuge Sobreviviente en Florida
Los residentes de Florida no pueden desheredar a sus cónyuges. La única forma de “desheredar” a un cónyuge es mediante la ejecución de un acuerdo prenupcial o postnupcial en el que el cónyuge renuncia a sus derechos de herencia. Esto es lo principal para entender los derechos del cónyuge sobreviviente en Florida.
Derechos de propiedad sobre el hogar familiar
El Artículo X, Sección 4 de la Constitución de Florida establece que “la propiedad familiar no estará sujeta a disposición si al propietario le sobrevive el cónyuge o un hijo menor de edad, excepto que la propiedad familiar puede ser otorgada al cónyuge del propietario si no hay ningún hijo menor de edad”.
Si el cónyuge fallecido tuvo descendientes directos, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a un patrimonio vitalicio en la propiedad. Dependiendo del caso, un cónyuge sobreviviente puede optar por tomar una mitad indivisa de la propiedad mientras que la otra mitad pasa a los descendientes directos del difunto.
Propiedad Exenta y los Derechos del Cónyuge Sobreviviente en Florida
Según los Estatutos de Florida §732.402(1), “si un difunto tenía domicilio en este estado al momento de su muerte, el cónyuge sobreviviente o, si no hay un cónyuge sobreviviente, los hijos del difunto tendrán derecho a una parte de el patrimonio del difunto según lo dispuesto en esta sección, para ser designados como “bienes exentos”.
Ejemplos de bienes exentos en Florida incluyen muebles para el hogar, enseres y electrodomésticos en el hogar del difunto por un valor de hasta $20,000, dos vehículos motorizados, programas de matrícula calificados y beneficios específicos por fallecimiento.
Subsidio Familiar y los Derechos del Cónyuge Sobreviviente en Florida
La sección 732.403 de los Estatutos de Florida establece que “además de la protección de la propiedad familiar y los derechos legales, si el difunto estaba domiciliado en Florida al momento de su muerte, el cónyuge sobreviviente y los herederos directos del difunto (…) tienen derecho a una asignación razonable en dinero de la herencia para su mantenimiento durante la administración.”
El mismo estatuto especifica que “la asignación no será mayor a un total de $18,000”.
Participación Electiva y los Derechos del Cónyuge Sobreviviente en Florida
Según los Estatutos de Florida §732.201, “el cónyuge sobreviviente de una persona que fallece domiciliada en Florida tiene derecho a una parte del patrimonio electivo del difunto según lo dispuesto en esta parte, que se designará como la parte electiva”.
Tenga en cuenta que «la elección no reduce lo que el cónyuge recibe si no se realizó la elección, y no se considera que el cónyuge ha fallecido antes que el difunto».
Sobre la Cuota Intestada
Si el difunto murió sin testamento, esto no restringe los derechos de un cónyuge sobreviviente a una parte de su patrimonio. Aplicado solo a los bienes testamentarios, los Estatutos de Florida §732.102 establecen que “la parte intestada del cónyuge sobreviviente es:
- Si no hay descendientes sobrevivientes del difunto, toda la herencia intestada
- Si al difunto le sobreviven uno o más descendientes, todos los cuales también son descendientes del cónyuge sobreviviente, y el cónyuge sobreviviente no tiene otro descendiente, la totalidad de la herencia intestada
- Si hay uno o más descendientes sobrevivientes del difunto que no son descendientes directos del cónyuge sobreviviente, la mitad de la herencia intestada
- Si hay uno o más descendientes sobrevivientes del causante, todos los cuales son también descendientes del cónyuge sobreviviente, y el cónyuge sobreviviente tiene uno o más descendientes que no son descendientes del causante, la mitad de la herencia intestada”.
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