Según la ley de Florida, la regla general prohíbe que las personas deshereden por completo a sus cónyuges. Eliminar por completo los derechos del cónyuge de una persona fallecida puede tener graves consecuencias. Por ello, es importante saber sobre la sucesión de participación electiva en Florida.
El equipo de Jurado & Associates, P. A. ha preparado esta guía para usted, para que pueda conocer a cabalidad sobre la sucesión de participación electiva en Florida.
Explicación del Concepto detrás de la Sucesión de Participación Electiva en Florida
Los Estatutos de Florida §732.201 establecen que “el cónyuge sobreviviente de una persona que fallece domiciliada en Florida tiene derecho a una parte del patrimonio electivo del difunto según lo dispuesto en esta parte, que se designará como la parte electiva”.
El mismo estatuto agrega que “la elección no reduce lo que recibe el cónyuge si la elección no se hubiere hecho, y no se considera que el cónyuge ha fallecido antes que el difunto”.
¿Qué más añaden los estatutos sobre la sucesión de participación electiva en Florida?
Los Estatutos de Florida §732.2065 especifican que “la participación electiva es una cantidad equivalente al 30 por ciento del patrimonio electivo”. El plazo de prescripción para reclamar la participación electiva es breve. El cónyuge sobreviviente debe para la elección en o antes de la fecha que sea:
- Seis meses después de la fecha de notificación de una copia de la notificación de administración, o
- La fecha que es dos años después de la fecha de la muerte del difunto.
Sucesión de Participación Electiva en Florida vs. Activos Testamentarios
Como se describe en los Estatutos de Florida §732.2075(1), “a menos que se disponga lo contrario en el testamento del difunto o, en ausencia de una disposición en el testamento del difunto, en un fideicomiso mencionado en el testamento del difunto, lo siguiente se aplica primero para satisfacer la participación electiva:
Los intereses de propiedad incluidos en el patrimonio electivo que pasan o han pasado a o para el beneficio del cónyuge sobreviviente, incluidos los intereses que están supeditados a hacer la elección, pero solo en la medida en que dichos intereses contingentes no disminuyan otros intereses de propiedad que fuesen aplicado para satisfacer la participación electiva en ausencia de los intereses contingentes.
Detalles sobre la sucesión de participación electiva
En la medida en que se pague a o para el beneficio del cónyuge sobreviviente, las cantidades pagaderas en virtud de cualquier plan o acuerdo descrito en Fla. Stat. §732.2035(8):
- “En la medida en que se pague a o para el beneficio del cónyuge sobreviviente, la mitad del difunto de cualquier propiedad descrita en Fla. Stat. §732.2045(1)(f)
- En la medida en que se pague a o para el beneficio del cónyuge sobreviviente, los ingresos de cualquier término u otra póliza de seguro sobre la vida del difunto si, en el momento de la muerte del difunto, la póliza era propiedad de otra persona que no sea el cónyuge sobreviviente
- Bienes retenidos para el beneficio del cónyuge sobreviviente en un fideicomiso calificado para necesidades especiales
- Intereses de propiedad que habrían satisfecho la participación electiva bajo cualquier párrafo precedente de este inciso pero fueron renunciados”
Tenga en cuenta que la participación electiva del cónyuge sobreviviente en el patrimonio del cónyuge fallecido no solo se compone de bienes testamentarios, los cuales viene a ser aquellos que se mantienen únicamente a nombre del difunto en el momento de su fallecimiento, generalmente distribuidos a través de un testamento.
La sucesión de participación electiva aplica a todos los bienes y activos
La participación electiva se aplica a todos los bienes de propiedad del difunto en el momento de la muerte, incluidos los bienes mantenidos en un fideicomiso u otras herramientas legales diferentes. La ley de Florida lo designa como el “patrimonio aumentado” del difunto.
Hasta 2001, la ley de Florida limitaba la participación electiva del cónyuge sobreviviente a los bienes de sucesión del difunto. No hace mucho tiempo, la legislatura estatal actualizó esta disposición, ya que muchos residentes estaban estableciendo diferentes herramientas legales para desheredar a un cónyuge sobreviviente.
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