Muchos residentes de Florida son propietarios conjuntos de propiedades con otros copropietarios. Diferentes tipos de copropiedad resultan en distintas consecuencias legales después de que uno de los copropietarios fallece. ¿Ambos dueños deben solicitar la exención de vivienda en Florida? Sigue leyendo para descubrirlo.
Exención de Vivienda en Florida – Entendiendo el Concepto
El término «vivienda» se refiere a la residencia principal de una persona. La Constitución de Florida tiene sólidas disposiciones para proteger los derechos de vivienda dentro de la jurisdicción estatal.
La Sección 4 (a) del Artículo X establece que una vivienda «estará exenta de venta forzosa bajo proceso de cualquier tribunal, y ningún juicio, decreto o ejecución será un gravamen sobre la misma, excepto para el pago de impuestos y evaluaciones sobre la misma, obligaciones contraídas para la compra, mejora o reparación de esta, u obligaciones contraídas para trabajos de casa, campo u otros trabajos realizados en bienes raíces».
La Sección 4 (b) establece expresamente que «estas exenciones serán para el cónyuge sobreviviente o herederos del propietario».
¿Ambos Dueños Deben Solicitar la Exención de Vivienda en Florida? – Una Mirada más Detallada
El cónyuge que tiene el título de la propiedad es responsable de solicitar la exención de vivienda. Ya sea que la casa sea propiedad conjunta con derechos de supervivencia, condominio por totalidad, u otro tipo de propiedad, la ley de Florida preserva los derechos del cónyuge del propietario.
Para preservar el estatus de vivienda de una propiedad, el propietario debe cumplir con ciertos requisitos que determinan quién puede ser dueño de la propiedad.
Según la ley de Florida, solo el cónyuge y los hijos menores de edad de un propietario de vivienda pueden heredar la propiedad. La Constitución del Estado restringe a los propietarios de vender, hipotecar, transferir o regalar una vivienda para proteger los derechos de la familia a residir en la propiedad.
Si el propietario de una vivienda está casado, no es posible vender, hipotecar, regalar o transferir la propiedad sin el consentimiento del cónyuge. A menos que el cónyuge renuncie explícitamente al derecho de vivienda mediante una declaración firmada, él o ella heredará la propiedad.
Sin importar si el cónyuge tiene la propiedad legal de la propiedad, las leyes estatales protegen el interés equitativo del cónyuge sobreviviente en la vivienda después del fallecimiento del propietario. Para vender, hipotecar, regalar o transferir la propiedad, el cónyuge del propietario debe proporcionar su consentimiento por escrito.
Si el propietario está casado y tiene hijos menores de edad, no es posible transferir la vivienda a otra persona fuera de la familia al fallecer.
Cuando el propietario de la vivienda fallece, la propiedad se transfiere automáticamente al cónyuge sobreviviente y a los descendientes. En tales casos, el cónyuge sobreviviente puede optar por una vida útil en la vivienda, lo que le permite seguir viviendo en la propiedad hasta su muerte.
Otra opción es elegir la mitad de interés en la vivienda mientras que los descendientes del propietario heredan la otra mitad.
Para evitar algunas restricciones y garantizar que tu cónyuge sobreviviente tenga suficiente flexibilidad en la planificación patrimonial, puedes tener el título de una vivienda a través de un condominio por totalidad o propiedad conjunta con derechos de supervivencia.
Estos tipos de propiedad conjunta te permiten transferir la vivienda a tu cónyuge al fallecer fuera del proceso de sucesión intestada.
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