Administrar y distribuir el patrimonio de una persona fallecida en Florida puede ser una tarea desafiante si hay un proceso de litigio involucrado. Los beneficiarios o acreedores que se quejan pueden presentar una demanda contra el representante personal o el patrimonio mismo, lo que resulta en un proceso estresante y que lleva mucho tiempo.
En este artículo, comprenderá el concepto legal de «moción de huelga» y su importancia para el litigio testamentario.
¿Qué es una Moción de Huelga? – Explicando el Concepto
El término “moción de huelga” se refiere a una solicitud hecha a un tribunal de que una de las partes cree que el alegato o el testimonio de la parte contraria son parcial o totalmente insuficientes, inmateriales, redundantes, impertinentes o escandalosos.
Las Reglas de Procedimiento Civil de Florida 1.140(f) especifican que “una parte puede solicitar la huelga o el tribunal puede eliminar un asunto redundante, inmaterial, impertinente o escandaloso de cualquier alegato en cualquier momento”.
Cuando una parte de una demanda presenta una moción para reclamar, esa persona solicita al juez que elimine un alegato/testimonio de la parte contraria en parte o en su totalidad. En los litigios sucesorios, el demandante es generalmente una de las partes con un interés en el patrimonio.
Una vez que el demandante presenta una demanda, el demandado tiene la oportunidad de responder a los reclamos presentados ante el tribunal y presentar defensas. Posteriormente, el tribunal procederá a valorar la denuncia y la contestación del demandado para determinar el resultado de la causa.
Una moción de huelga a menudo se usa como defensa para eliminar parte o la totalidad de la demanda de un demandante, pero un demandante también puede usarla como una herramienta legal contra un demandado en un litigio de sucesiones. En ambos casos, el momento inexacto o la entrega deficiente de una moción de huelga pueden afectar negativamente las posibilidades de que una de las partes gane en la corte.
Moción Testamentaria de Florida para Anular el Reclamo – una Mirada más Cercana
No es difícil encontrar casos de litigio testamentario que involucren reclamos de acreedores. Cuando un residente de Florida muere con deudas impagas, el patrimonio del difunto es responsable de pagar el monto adeudado. El representante personal (o albacea) a cargo de administrar el estado debe notificar a los acreedores y verificar la validez de cada crédito.
Si no se paga a un acreedor, puede presentar una demanda contra la herencia para recibir el monto adeudado. En tales casos, el representante personal no podrá solicitar una moción de huelga en lugar de objetar el reclamo basado en evidencia factible.
Como se especifica en los Estatutos de Florida §733.705 (2), “en o antes del vencimiento de 4 meses a partir de la primera publicación del aviso a los acreedores o dentro de los 30 días a partir de la presentación o enmienda oportuna de un reclamo, lo que ocurra más tarde, un representante personal o otra persona interesada puede presentar una objeción por escrito a un reclamo.”
El mismo estatuto agrega que “la objeción a una reclamación constituye una objeción a una enmienda de esa reclamación a menos que la objeción sea retirada”. La jurisprudencia de Florida (Fernandez-Fox v. Estado de Lindsay) demuestra que una moción de huelga no califica como una objeción al reclamo de un acreedor en los procedimientos de sucesión de Florida.
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