Un fideicomiso es una excelente solución para evitar la sucesión y garantizar un proceso de herencia fluido. Por ello muchos residentes de Florida confían en ellos para su planificación patrimonial, ya que ofrecen diversas soluciones. Sin embargo, ¿existe acaso un estatuto de decantación de fideicomisos en Florida?
Con el fin de ayudarle a salvaguardar su patrimonio, el equipo de Jurado & Associates, P. A. le dejará saber si existe o no el estatuto de decantación de fideicomisos en Florida.
Sobre el Estatuto de Decantación de Fideicomisos en Florida: Revocable vs. Irrevocable
En un fideicomiso, el fideicomitente o constituyente (la persona que redacta el documento) transfiere la propiedad de sus bienes a un fiduciario (gestor del fideicomiso) para favorecer a uno o más individuos (beneficiarios).
El instrumento de fideicomiso es el documento que establece el fideicomiso, nombra a las partes involucradas en el arreglo y especifica cómo debe ser administrado, supervisado y eventualmente repartido el patrimonio del fideicomiso a los beneficiarios.
¿Qué dice la ley sobre el estatuto de decantación de fideicomisos?
La ley de Florida le permite establecer dos tipos de fideicomisos: fideicomisos revocables y fideicomisos irrevocables. Los fideicomisos revocables son arreglos que permiten que el fideicomitente permanezca en control de los activos mientras él o ella todavía está vivo.
Durante la vida del fideicomitente, los términos de un instrumento de fideicomiso revocable pueden ser alterados, modificados o incluso revocados. Tras el fallecimiento del fideicomitente, el fideicomiso se convierte en irrevocable.
Tal y como sugiere su nombre, un fideicomiso irrevocable no puede ser alterado, modificado ni revocado una vez se ha ratificado su existencia. No obstante, cada norma tiene su excepción, y los fideicomisos irrevocables pueden sufrir cambios en situaciones muy contadas.
Veredicto: ¿Existe un Estatuto de Decantación de Fideicomisos en Florida?
Si un fideicomiso irrevocable no satisface el propósito original del fideicomitente, el fiduciario y los beneficiarios pueden solicitar la anulación del acuerdo, lo que da lugar a la aplicación del estatuto de decantación de fideicomisos.
Sobre la legalidad de un estatuto de decantación de fideicomisos
La legislación de Florida proporciona dos opciones para revocar un fideicomiso irrevocable ya existente: la rescisión judicial o la rescisión no judicial. La terminación no judicial está disponible para fideicomisos constituidos después del 1 de enero de 2001.
¿Cuál es el estatuto de decantación de fideicomisos en Florida?
Los Estatutos de Florida 736.0414 (1) especifican que “después de notificar a los beneficiarios calificados, el fideicomisario de un fideicomiso que consiste en bienes del fideicomiso con un valor total inferior a $50,000 puede rescindir el fideicomiso si el fideicomisario concluye que el valor de los bienes del fideicomiso es insuficiente para justificar el costo de la administración.”
Más sobre el estatuto de decantación de fideicomisos en Florida
Los Estatutos de Florida 736.0414 (2) agregan que “a solicitud de un fideicomisario o cualquier beneficiario calificado, el tribunal puede modificar o rescindir un fideicomiso o eliminar al fideicomisario y nombrar un fideicomisario diferente si el tribunal determina que el valor de la propiedad del fideicomiso es insuficiente para justificar el costo de la administración.”
El término «decantar» un fideicomiso alude a la acción de traspasar activos guardados en un fideicomiso antiguo a un nuevo fideicomiso. En esencia, se puede reescribir el antiguo fideicomiso y los beneficiarios obtendrán su porción equitativa sin la intervención de un tribunal.
Puntos importantes sobre el estatuto de decantación de fideicomisos
Es importante considerar que el nuevo fideicomiso debe satisfacer requisitos rigurosos y debe centrarse exclusivamente en los beneficiarios del antiguo fideicomiso. La legislación de Florida cuenta con un estatuto de decantación de fideicomisos específico.
Conforme a los Estatutos de Florida §736.04117, el fiduciario tiene «poder absoluto» para invadir el principal del antiguo fideicomiso y establecer un nuevo fideicomiso.
Los Estatutos de Florida §736.04117 (1)(a) establecen que “un poder para invadir el principal con fines tales como los mejores intereses, el bienestar, la comodidad o la felicidad constituye un poder absoluto que no se limita a fines específicos o determinables”.
Siempre que el fideicomisario siga las instrucciones establecidas por el estatuto de decantación de Florida, no se requiere la aprobación del tribunal.
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