Estadísticamente, la mayoría de los casos de sucesiones en Florida se administran formalmente, ya que la administración formal es la forma tradicional de sucesión del estado. Este tipo de administración requiere que los herederos soliciten a un tribunal que abra la herencia y designe un representante personal para ejecutar la última voluntad. Siga leyendo para descubrir cómo Jurado & Associates, P.A. puede guiarlo a través de un proceso de administración formal en Florida.
¿Qué es la administración formal en Florida?
Cuando alguien fallece en Florida, es probable que su patrimonio deba someterse a un proceso testamentario antes de que los bienes puedan distribuirse a los beneficiarios. Como sugiere su nombre, la administración formal es el tipo de sucesión que se requiere en la mayoría de los casos cuando fallece un residente de Florida. En esencia, se requiere una administración formal cuando los bienes del difunto valen más de $75,000 o el difunto ha estado muerto por menos de dos años.
Además, los casos que pueden requerir administración formal incluyen situaciones en las que:
• Uno o más de los herederos legales del difunto no están de acuerdo con los procedimientos judiciales
• Aún se desconoce parte del patrimonio del difunto
• El difunto murió debiendo dinero a los acreedores o dejó facturas sin pagar
En caso de que el difunto no fuera residente en Florida, entonces el proceso requerirá una administración auxiliar. Afortunadamente, también podemos ayudarte. Lea nuestra guía sobre administración auxiliar aquí para obtener más ayuda.
¿Cuándo es necesaria la administración formal de sucesiones?
Hay dos tipos principales de procedimientos de sucesión en Florida: administración formal y administración sumaria. Dependiendo del caso, es posible que uno no califique para la administración sumaria, que se conoce como un proceso más acelerado y significativamente más económico.
Esencialmente, la sucesión de Florida es necesaria cuando alguien muere y posee activos a su nombre únicamente y sin una designación de beneficiario. Lo más probable es que el patrimonio de un residente de Florida que muera con bienes por valor de más de $75,000 pase por una sucesión, considerando que no existen herramientas de planificación patrimonial para evitar la administración formal.
En este contexto, todos los bienes titulados únicamente a nombre del difunto deben pasar por sucesión, incluidos:
• Bienes raíces
• Cuentas bancarias sin beneficiario
• Cuentas bancarias tituladas a nombre de un beneficiario que ya falleció
• Interés en negocios titulados únicamente a nombre del difunto (p. ej., acciones corporativas)
Vale la pena señalar que los casos que requieren la venta de bienes inmuebles de un difunto probablemente requerirán una administración formal. Aunque este requisito puede cambiar de un condado a otro, si los bienes raíces se van a vender a través de una administración testamentaria en el condado de Miami-Dade, ciertamente requerirá una administración formal.
¿Cuáles son las principales diferencias entre la administración formal y la administración sumaria?
El patrimonio de un difunto puede calificar para la administración sumaria en Florida cuando:
• el difunto ha fallecido hace más de dos años, o
• el valor total del patrimonio del difunto sujeto a legalización es de $75,000 o menos
En comparación con los procedimientos de sucesión formales, la principal ventaja de la administración sumaria es el período de tiempo más corto, que generalmente dura de tres a seis meses en promedio. Además, la administración sumaria requiere menos documentación y trámites.
No obstante, nada en la vida es perfecto, tampoco lo es la administración sumaria. A diferencia de una administración formal, el tribunal no designará oficialmente a un representante personal para la administración sumaria. En tales casos, solicitar información sobre el patrimonio del difunto es una tarea desafiante, ya que varias instituciones y entidades financieras están legalmente obligadas a retener este tipo de información si usted no es un representante personal.
En consecuencia, una administración sumaria no proporcionará Cartas de Administración, los documentos que otorgarán oficialmente acceso y derechos de administración al patrimonio del difunto. De hecho, es complejo determinar si el patrimonio de alguien califica para la administración sumaria o formal.
Si desea averiguar qué tipo de sucesión se aplica a su caso y asegurar el mejor costo-beneficio independientemente de las circunstancias, llame a Jurado & Associates, P.A. para una consulta al (305) 921-0976.
¿Necesita nombrar un representante personal para la administración formal en Florida?
Según lo dispuesto por la ley estatal (Fla. Stat. §733), no se puede llevar a cabo ninguna administración formal sin el nombramiento de un representante personal elegible. El representante personal puede ser un individuo o una entidad elegible (por ejemplo, una compañía fiduciaria) sujeto a restricciones específicas. Para calificar como representante personal del patrimonio de alguien, una persona debe ser residente de Florida o un pariente cercano del difunto, como un cónyuge, un hermano, hijos adultos (independientemente de la residencia).
Si una persona no es residente legal de Florida ni pariente cercano del difunto, no puede actuar como representante personal según la ley estatal. Además, ninguna persona menor de 18 años, condenada por un delito grave o incapacitada física o mentalmente para desempeñar las funciones de un representante personal no es legalmente idónea para desempeñar esta función.
En Florida, el representante personal tiene el deber legal de administrar el patrimonio sujeto a sucesión de acuerdo con la ley de Florida y actuar solo en el mejor interés de los beneficiarios del patrimonio.
En caso de que el representante personal incurra en mala gestión o irresponsabilidad, podrá responder frente a los beneficiarios de los perjuicios que sufra como consecuencia. Durante la administración formal, los deberes y responsabilidades del representante personal incluyen:
• Contratar profesionales capacitados para ayudar durante todo el proceso (por ejemplo, abogados testamentarios, contadores, tasadores, etc.)
• Identificar y reunir los bienes del difunto sujetos a sucesión
• Evaluar cuánto valen los bienes testamentarios del difunto
• Proporcionar notificación a los acreedores (en caso de que el difunto tenga una deuda pendiente)
• Busque diligentemente para localizar a los acreedores «razonablemente determinables» y notifíqueles que el difunto ha fallecido
• Emitir “Aviso de Administración” siempre que sea necesario
• Oponerse a reclamaciones inviables o indebidas contra el patrimonio del difunto
• Defenderse de demandas interpuestas por reclamaciones de terceros contra los bienes del causante (si es necesario)
• Negociar y liquidar las reclamaciones válidas de los acreedores sobre los bienes del difunto
• Presentar declaraciones de impuestos y liquidar todas las obligaciones tributarias del difunto
• Pagar los gastos relacionados con la administración testamentaria
• Asegurarse de que el cónyuge sobreviviente y los seres queridos del difunto reciban todos los montos legales adeudados
• Distribuir los bienes del difunto a sus legítimos beneficiarios
• Cerrar formalmente el patrimonio
Derechos de los acreedores en Florida durante la administración formal de sucesiones
Una vez que el tribunal designa al representante personal, una de sus responsabilidades iniciales es publicar un Aviso a los acreedores en un periódico publicado en el país donde se administra formalmente el patrimonio.
Además, el representante personal debe notificar directamente a todos los «acreedores conocidos o fácilmente determinables». Cada acreedor tiene un período limitado para presentar reclamaciones contra el patrimonio del difunto. En última instancia, las reclamaciones del acreedor están prescritas para siempre:
• Si un acreedor no procede a presentar una reclamación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la primera publicación del Aviso a los Acreedores, o
• Si un acreedor no procede a presentar un reclamo dentro de los 30 días posteriores a la entrega directa de un Aviso a los acreedores (lo que ocurra más tarde)
El Código de Sucesiones de Florida también prohíbe todos los reclamos presentados más de dos años después de la fecha de muerte del difunto.
Vale la pena señalar que el representante personal no es personalmente responsable ante los acreedores por las reclamaciones presentadas contra la masa. Además, la herencia del difunto en sí misma solo es responsable de satisfacer los reclamos de los acreedores en la medida en que la cantidad sea suficiente para pagar dichos reclamos.
Contáctenos para asistencia legal experta durante la administración formal en Florida
En Jurado & Associates, P.A. contamos con un equipo de abogados bien versados con cientos de casos exitosos de administración formal en sus carteras. No importa cuán complejo pueda parecer a primera vista, nuestro equipo seguramente diseñará una estrategia para resolver su caso lo más rápido posible. No pierda tiempo: llámenos hoy al (305) 921-0976 o envíenos un correo electrónico a [email protected] para una consulta.