Si queda gravemente incapacitado, ni sus familiares ni médicos pueden saber qué tratamientos médicos desea. En este contexto, es que emerge el propósito legal de una directiva anticipada, para proteger a usted y a sus seres queridos en caso de que ya no pueda manejar sus propias decisiones médicas.
En este artículo, la división correspondiente de Jurado & Associates, P. A. le dejará saber cuál es el propósito legal de una directiva anticipada en Florida, así como otros puntos cruciales.
Los Fundamentos Sobre El Propósito Legal de una Directiva Anticipada en Florida
Una directiva anticipada es un documento legal en el que puede expresar sus deseos con respecto a la atención médica en caso de incapacidad o si ya no puede comunicar su voluntad.
Por lo tanto, estos documentos le permiten brindar instrucciones detalladas sobre el tipo de tratamientos médicos a los que debe o no someterse, así como otorgar a una persona la autoridad legal para manejar su asunto médico en su nombre si usted no puede hacerlo.
En general, las directivas anticipadas abarcan situaciones que involucran una emergencia médica, atención al final de la vida, tratamientos para mantener (o prolongar) la vida y otros eventos similares.
¿Qué dicen los estatutos sobre el propósito legal de una directiva anticipada?
El Capítulo 765 de los Estatutos de Florida rige todos los requisitos legales asociados con las directivas anticipadas de atención médica, incluido el nombramiento de sustitutos de atención médica, el uso de procedimientos para prolongar la vida, lo que sucede en ausencia de directivas anticipadas y obsequios anatómicos (p. ej., órganos donaciones).
En Florida, hay dos tipos principales de directivas anticipadas: testamentos en vida y designación de sustitutos para la atención médica.
Sobre El Propósito Legal de una Directiva Anticipada en Florida y los Testamentos en Vida
Un testamento en vida es un documento legal que le permite escribir todos sus deseos con respecto al tipo de tratamiento médico que debe o no debe recibir en caso de que quede incapacitado o no pueda comunicar sus deseos directamente.
No debe confundirse con un testamento, el objetivo principal de un testamento en vida es proporcionar instrucciones específicas para guiar a su familia y médicos sobre sus deseos médicos relacionados con la atención al final de la vida y los tratamientos de soporte vital.
Sobre el propósito legal de una directiva anticipada y el alcance del testamento en vida
El alcance legal de un testamento en vida puede incluir, entre otros, el uso de:
- Ventilacion mecánica
- Diálisis
- Quimioterapia
- Antibióticos
- Medicamentos antivirales
- Medicamentos para el control del dolor
- Nutrición e hidratación artificiales (p. ej., alimentación por sonda)
- Resucitación cardiopulmonar (RCP)
- Cuidados paliativos
- Donaciones de órganos y tejidos.
Designación De Sustituto De Atención Médica
Según lo dispuesto por los Estatutos de Florida §765.202 (1), la designación de un sustituto de atención médica es un » documento escrito que designa a un sustituto para tomar decisiones de atención médica para un director o recibir información de salud en nombre de un director, o ambos».
En esencia, un sustituto para la atención médica es la persona a la que usted otorga autoridad para manejar la toma de decisiones médicas en su nombre si usted no puede hacerlo. El nivel de autoridad otorgado al sustituto depende de las disposiciones especificadas por el principal (la persona que crea el documento).
Más Allá Del Propósito Legal de una Directiva Anticipada en Florida: Requisitos Para Su Ejecución
La validez de una directiva anticipada depende de si la ejecución del documento cumple con los requisitos establecidos por la ley estatal. Al igual que un testamento, una directiva anticipada debe firmarse en presencia de dos testigos, quienes también deben firmar el documento en presencia del otro.
Como se describe en los Estatutos de Florida §765.202 (2), “la persona designada como sustituto no actuará como testigo de la ejecución del documento que designa al sustituto de atención médica. Por lo menos una persona que actúe como testigo no podrá ser cónyuge ni pariente consanguíneo del mandante.”
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