Bajo la ley de Florida, las diferentes formas de propiedad conjunta permiten que varias personas sean propietarias de una propiedad con ciertas condiciones legales. La tenencia en común y la tenencia conjunta con derechos de supervivencia son ejemplos de copropiedad de propiedad en Florida.
Dentro de este contexto, ¿es posible obligar a un copropietario a vender una casa? Para responder esta duda, nuestro equipo de Jurado & Associates, P. A. ha creado esta guía.
Siga leyendo para descubrir si es posible o no obligar a un copropietario a vender una casa en Florida.
Lo Esencial Sobre Si Es Posible Obligar a un Copropietario a Vender una Casa en Florida
Si los propietarios conjuntos de una propiedad en Florida no pueden llegar a un acuerdo sobre cómo utilizar, administrar o gestionar el bien, uno de ellos puede solicitar la partición ante el tribunal correspondiente. Varias circunstancias pueden justificar la partición, como:
- Una propiedad de varios hermanos heredada como parte del testamento de sus padres
- Una propiedad propiedad de una pareja en proceso de divorcio
- Una propiedad propiedad de una pareja no casada que tiene la propiedad conjunta de su título
- Una propiedad propiedad de un negocio en disolución
- Una propiedad propiedad de amigos o socios que no pueden ponerse de acuerdo sobre cómo deben tratar con el activo.
Las propiedades residenciales también están sujetas a acciones de partición en Florida. No es inusual encontrar casos que involucran a familiares que heredaron una casa involucrados en juicios de partición. Este tipo de situaciones suelen ser más complejas, ya que suelen surgir disputas familiares si no se hace algo rápido.
Antes de solicitar la partición, las partes deben buscar asesoramiento legal adecuado para identificar si es posible resolver la disputa sin una venta ordenada por un tribunal.
Análisis Detallado Sobre Si Es Posible Obligar a un Copropietario a Vender Una Casa en Florida
Una vez que se haya presentado una solicitud de partición ante el tribunal correspondiente, el juez determinará los derechos de propiedad de cada parte involucrada en el caso. Si la afirmación del solicitante es válida, el tribunal podrá proceder a la partición.
Según las características del inmueble, el juez podrá ordenar la partición en especie o la partición en venta.
Sobre obligar a un copropietario a vender una casa y la partición en especie
Una partición en especie se refiere a una división física equitativa de la propiedad. En tales casos, una propiedad grande sin mejoras se dividiría en múltiples terrenos según el interés de cada parte. Este tipo de división se suele utilizar para fincas o terrenos rústicos.
Sobre obligar a un copropietario a vender una casa y la partición por venta
Por otro lado, la división por venta es el método más frecuente para la distribución equitativa de propiedades donde una división en especie no es posible. En lugar de dividir la propiedad físicamente, el tribunal ordena su venta.
En general, el proceso de venta se lleva a cabo mediante una subasta o mediante un agente inmobiliario designado por el tribunal. Después de que la propiedad se venda, el tribunal distribuirá las ganancias de manera equitativa entre los copropietarios.
Cada propietario compartido recibe una cantidad correspondiente a su participación en la propiedad. Según la disposición de las partes interesadas para llegar a un acuerdo, incluso si se llega a un acuerdo completo de compra, este no puede proporcionar una solución sin la intervención del tribunal.
Ya con esto puede tener una noción clara sobre si se puede obligar a un copropietario a vender una casa en Florida.
¿Qué Dice La Ley Sobre Obligar a un Copropietario a Vender una Casa en Florida?
Si alguien no tiene interés en la propiedad, esta parte no tiene derecho a presentar una demanda de partición. Los Estatutos de Florida §64.031 especifican que “la acción puede ser presentada por uno o más de varios copropietarios, propietarios en común o coparceleros contra sus copropietarios, coparceleros u otros interesados en las tierras que se dividirán”.
Una vez recibida la demanda, los Estatutos de Florida §64.051 estipulan que “el tribunal adjudicará los derechos e intereses de las partes, y se hará la partición si parece que las partes tienen derecho a ello”.
El mismo estatuto agrega que si “los derechos e intereses de los demandantes están establecidos o son indiscutibles, el tribunal puede ordenar que se haga la partición, y que se les asigne el interés de los demandantes y el de los demandados que hayan establecido su interés, dejando para el ajuste futuro en la misma acción el interés de cualesquiera otros demandados.”
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Si está ante un posible caso de partición en Florida, entonces no pierda tiempo y comuníquese con nosotros llamando al (305) 921-0976 o enviando un correo electrónico a [email protected] para programar una consulta.