Un representante personal (o ejecutor) es la persona designada por el tribunal para administrar el patrimonio de un residente de Florida fallecido. Desde la apertura del patrimonio hasta la distribución de los activos a los beneficiarios/herederos del difunto, el representante personal debe cumplir con estrictas regulaciones estatutarias.
En este artículo, descubrirás los fundamentos del inventario de sucesión en Florida.
¿Quién es Responsable de Gestionar el Inventario de Sucesión en Florida?
El Estatuto de Florida §733.602 (1) establece que “un representante personal es un fiduciario que debe observar los estándares de cuidado aplicables a los fiduciarios. El representante personal tiene el deber de liquidar y distribuir el patrimonio del difunto de acuerdo con los términos del testamento del difunto y este código de manera expedita y eficiente, en consonancia con los mejores intereses del patrimonio.”
El mismo estatuto indica que “el representante personal deberá utilizar la autoridad conferida por este código, la autoridad en el testamento, si la hubiera, y la autoridad de cualquier orden del tribunal, en beneficio de las personas interesadas, incluyendo a los acreedores.”
Una de las principales responsabilidades de un representante personal en la administración formal de la sucesión es elaborar un inventario completo. En esencia, el inventario es una lista de todos los activos del difunto que están sujetos a sucesión en Florida.
Este es un paso fundamental que no puede pasarse por alto, ya que los beneficiarios o herederos del difunto deben saber exactamente qué está incluido en el patrimonio sucesorio. Además, garantiza el nivel requerido de transparencia entre las partes involucradas en los procedimientos de sucesión.
Inventario de Sucesión en Florida – Según lo Establecido por la Ley
A lo largo de la administración de la sucesión, el representante personal tiene un deber fiduciario hacia el patrimonio del difunto y sus beneficiarios/herederos.
La Regla de Sucesión de Florida 5.340 (a) establece que “a menos que previamente se haya presentado un inventario, el representante personal deberá presentar un inventario del patrimonio dentro de los 60 días posteriores a la emisión de las cartas.” La misma regla añade que “el inventario deberá contener:
- Aviso de los derechos de los beneficiarios según la subdivisión (e)
- Enumerar el patrimonio con un detalle razonable.
- Incluir para cada ítem listado (excluyendo bienes raíces que parezcan ser propiedad protegida como vivienda) su valor justo de mercado estimado en la fecha del fallecimiento del difunto”
La propiedad protegida como vivienda también debe ser listada y debidamente designada. Según el Estatuto de Florida §733.604 (2), “el representante personal deberá presentar un inventario enmendado o suplementario verificado mostrando cualquier ítem nuevo y su valor estimado en la fecha del fallecimiento del difunto, o el valor estimado revisado o descripción” si:
- El ejecutor se entera de alguna propiedad no incluida en el inventario original.
- El ejecutor se entera de que el valor estimado o descripción indicado en el inventario original para cualquier ítem es erróneo o engañoso (…)”
La ley estatal también requiere, previa solicitud por escrito, que el representante personal proporcione “una explicación escrita de cómo se determinó el valor del inventario de un activo, o, si se obtuvo una tasación, una copia de la tasación, de la siguiente manera:
- A un beneficiario residual o heredero en un patrimonio intestado, respecto a todos los activos inventariados.
- A cualquier otro beneficiario, respecto a todos los activos distribuidos o propuestos para ser distribuidos a ese beneficiario”.
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